T-796 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ana Cecilia Lambis Puello·Demandado Ing Pensiones Y Cesantias Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por negativa fundada en el numeral 2° del artículo 1° de la ley 860 de 2003, en cuanto al requisito adicional de fidelidad al sistema, declarado inexequible por ésta corporación para su reconocimiento
- Inaplicabilidad e inconstitucionalidad en el sistema pensional, consagrado en el numeral 2° del artículo 1° de la ley 860 de 2003, por desconocimiento del principio de progresividad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital igualdad, seguridad social.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual no le ha sido otorgada por no cumplir con el requisito de fidelidad pese a tener los demás requisitos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez, la inaplicación e inconstitucionalidad del requisito de fidelidad al sistema pensional, se concluye que la negativa de reconocimiento de la pensión de invalidez por parte de la empresa accionada, resulta contraria a los derechos fundamentales de la accionante, por lo tanto se ordena expedir una nueva resolución de reconocimiento de la pensión de invalidez Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 10 de mayo de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cartagena en el asunto de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Ana Cecilia Lambis Puello, de manera definitiva.
- Segundo. ORDENAR a los representantes legales de la Aseguradora Bolivar e ING Pensiones y Cesantias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia realicen lo pertinente y expidan una nueva resolucion sobre el reconocimiento a la pension de invalidez a la Senora Ana Cecilia Lambis Puello, cuyo pago efectivo no podra exceder de treinta (30) dias.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.