T-938 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Daniel Darío Pérez De La Rosa·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantías
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ley 860 de 2003 estableció requisitos más exigentes que los que previó la ley 100 de 1993, restringiendo así el acceso a dicha prestación y convirtiéndose en una medida regresiva
- Tránsito legislativo en el cumplimiento de los requisitos para acceder a ella
- Reglas que limita la libertad de configuración normativa del legislador
- Aplicación al actor de la ley 100 de 1993 y no de la ley 860 de 2003 para el reconocimiento de su pensión de invalidez
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de invalidez
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, vida, dignidad del peticionario que padece de paraplejia flácida por lo que se le determinó pérdida de capacidad laboral del 77.85%, según dictámen proferido por bbva seguros de vida, por lo que solicitó reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, sin embargo la entidad demandada no se la ha reconocido, con base en que no cumple los requisitos de tiempo de cotización y fidelidad al sistema general de pensiones, dispuesto por el art. 1 de la ley 860 de 2003.
Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento d ela pensión de invalidez.
Tránsito legislativo en el cumplimiento de los requisitos para acceder a la mencionada pensión.
En el caso concreto resulta desproporcionada la aplicación del nuevo régimen de pensión, cuando ya cumplía los requisitos para acceder a la pensión con la ley 100 de 1993, situación que resulta injustamente contraria a sus derechos fundamentales.
La entidad accionada deberá expedir una nueva resolución sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez del solicitante, aplicando el art. 39 de la ley 100 de 1993.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en noviembre 30 de 2007 por el Juzgado 4deg Civil del Circuito de Cartagena, confirmatoria de la dictada en octubre 9 de 2007 por el Juzgado 1deg Civil Municipal de la misma ciudad, que denego la accion de tutela interpuesta en representacion de Daniel Dario Perez de la Rosa contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, la cual, en su lugar, SE CONCEDE.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia expida una nueva resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez al senor Daniel Dario Perez de la Rosa, aplicando al efecto las previsiones originalmente contenidas en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.