T-315 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Amelia Perez De Leon·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeto de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Su reconocimiento a uno de los padres no anula el derecho del otro a acceder a ella en cualquier momento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, salud, igualdad, seguridad social.
La accionante junto con su cónyuge dependían económicamente de su única hija, la cual murió en 1990.
El ISS reconoció la pensión de sobrevivientes a su esposo y este a su vez, falleció en marzo del 2009.
Ese mismo año la accionante solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en calidad de madre de la afiliada fallecida y esta petición fue negada bajo el argumento que se encontraba prescrito el derecho, por cuanto debió haberla reclamado 19 años atrás.
En este caso considera la Sala que opera la procedencia excepcional de la acción de tutela por cuanto se presentan dos situaciones especiales: 1º.
La demandante es una persona de 84 años de edad y desde esa perspectiva, es un sujeto de especial protección constitucional y 2º.
A pesar de tratarse de la reclamación de un derecho en principio prestacional, la pensión de sobrevivientes es un derecho fundamental cuyo amparo se justifica en el hecho en que su respectivo pago, se constituye en el único de medio de subsistencia para garantizar la vida digna a una persona de la tercera edad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 16 de noviembre de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y que a su vez confirmo el emitido el 20 de septiembre de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, minimo vital, salud, igualdad y seguridad social de la senora Maria Amelia Perez de Leon, de manera definitiva.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del Instituto del Seguro Social ISS o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, realice lo pertinente y expida una nueva resolucion sobre el reconocimiento de la sustitucion pensional a favor de la senora Maria Amelia Perez de Leon, a partir del fallecimiento de su conyuge y cuya inclusion en nomina e inicio de pago efectivo no podra exceder de treinta (30) dias.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.