T-203 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Carmen Vivas De Rubio·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable y ser persona de la tercera edad con diversos problemas de salud
- Subreglas de procedencia
- Vulneración al negar pago de cuota alimentaria, a cargo de la pensión de su ex esposo fallecido
- Caso en que Cajanal suspendió pago de cuota alimentaria reconocida por autoridad judicial
- Orden a Cajanal en liquidación, continúe con el pago de la cuota alimentaria reconocida mediante providencia judicial a la accionante y que no se extinguió con la muerte del ex esposo
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En un proceso judicial se decretó la separación de cuerpos y la disolución de la sociedad conyugal vigente entre la accionante y su esposo.
Esta decisión fue producto de la conciliación judicial de las partes quienes afirmaron que no convivían desde hacía más de 37 años.
De manera posterior, otro despacho judicial le reconoció a la actora una pensión alimentaria a cargo de la pensión que disfrutaba su ex esposo, en cuantía del 12% mensual de la prestación.
El pensionado contrajo matrimonio civil y luego de fallecer, CAJANAL suspendió unilateralmente la cuota alimentaria y le reconoció la pensión de sobrevivientes a la cónyuge del causante en una cuantía del 100%.
Con la acción de tutela se pretende que CAJANAL continúe efectuando el pago de la pensión alimentaria a la demandante, toda vez que ésta es una persona de 86 años de edad, que padece múltiples enfermedades y que dicha prestación era su principal fuente de ingreso.
Para decidir sobre el amparo solicitado la Sala de Revisión entró a analizar si la pensión alimentaria se extingue con la muerte del deudor y, de no extinguirse, si dicha prestación se puede deducir de la sustitución pensional reconocida a un tercero ajeno a la obligación civil que convivió con el alimentante.
Se concluye que: 1º.
Se cumplen los presupuestos necesarios para aplicar la excepción jurisprudencial desarrollada en el presente providencia. 2º.
Se entiende que la obligación alimentaria reconocida judicialmente a la actora permeó la sustitución pensional de la prestación reconocida en vida a su esposo. 3º.
Se da, en el presente caso, aplicación de los principios constitucionales de equidad y solidaridad.
Se CONCEDE la tutela y se imparte la orden de seguir pagando la cuota alimentaria reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Ibague, el 19 de septiembre de 2012, mediante la cual se denego la tutela solicitada por la senora Carmen Vivas de Rubio, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y la vida digna solicitado por la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR PARCIALEMENTE SIN EFECTOS las resoluciones UGM No. 016949 de 2011 y UGM No. 049943 de 2012 proferidas por Cajanal E.I.C.E. en Liquidacion, respecto a la negativa de acceder a las solicitudes de pago de la cuota alimentaria reconocida a Carmen Vivas de Rubio.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, o quien haga sus veces, que continue pagando la cuota alimentaria reconocida judicialmente a la accionante en cuantia del 12% de la sustitucion pensional de la prestacion de vejez que en vida disfrutaba Luis Alberto Rubio Rodriguez. Para ello, la mencionada entidad, inmediatamente sea notificada de esta sentencia, debera iniciar los tramites administrativos pertinentes con el fin de garantizar el pago de la prestacion civil a partir de la siguiente mesada a cancelar.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.