Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2011

T-506 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Santos Maria Silva De Perez·Demandado Fondo Pasivo De Puertos De Colombia Foncolpuertos

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para reclamar pago de cuotas alimentarias vencidas
Principio De Solidaridad
  • Deber de ayuda mutua entre los cónyuges extensivo a los compañeros permanentes
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición.

A través de apoderada judicial y mediante derecho de petición, la actora solicitó a la entidad demandada que se pronunciara sobre el pago de la mesada de alimentos, que le fuera suspendida luego del fallecimiento de su esposo, del cual llevaba varios años separada de hecho.

La cuota de alimentos había sido decretada mediante sentencia judicial y la misma quedó vigente después del fallo que decidió sobre la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, al no pronunciarse el juez de instancia sobre dicha prestación.

La demandada indicó que el derecho de petición se encontraba en estudio para proceder a dar una respuesta de fondo y, con posterioridad a la presentación de la impugnación dio contestación al mismo, motivo por el cual el juez de segunda instancia declaró la carencia de objeto por hecho superado.

En el caso concreto, la Sala entró a determinar inicialmente la procedencia de la acción de tutela, antes de establecer si el no pago de la cuota alimentaria fijada a favor de la actora mediante sentencia judicial, vulneraba o no sus derechos fundamentales.

Para resolver el asunto se estudiaron los siguientes tópicos: 1º.

Consideraciones generales sobre los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados, 2º.

La extinción de la obligación alimentaria y 3º.

La improcedencia de la tutela para definir derechos litigiosos de contenido económico.

Al definirse que la actora no ejerció las acciones procedentes ante la jurisdicción ordinaria, que igualmente dejó transcurrir un tiempo considerable antes de interponer la tutela y que no se configuró un perjuicio irremediable, se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Revocar el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil- Familia, el 17 de noviembre de 2010 en el que se declaro la existencia de hecho superado, y en su lugar, Declarar la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la Senora Santos Maria Silva de Perez, a traves de apoderado, contra el Fondo Pasivo de Puertos de Colombia -Foncolpuertos.-
  2. Segundo. Por secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.