T-363 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Angela Maria Quiroz Acosta·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional Y Rafael Angel Lujan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza subsidiaria
- Connotaciones
- Imposibilidad de suspender el tratamiento a pesar de que la persona ha perdido la calidad de beneficiario
- Inclusión de cónyuge como beneficiaria
- Referentes legales sobre la pérdida de la calidad de beneficiario del cónyuge, compañero o compañera permanente de los afiliados
- Inclusión de cónyuge como beneficiario cuando padece enfermedad grave o cuando de la asistencia médica depende su vida e integridad física y carece de recursos
- Presupuestos en los que procede
- Procedencia ante perjuicio irremediable a falta de idoneidad del mecanismo de defensa judicial
- Beneficios cobijan a cónyuge y compañero permanente
- Características
- Deber de solidaridad
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de mujer quien padece cancer de cervix y que fue desvinculada del sistema de seguridad social.<br>ello ocurrio porque su esposo solicito su desafiliacion en vista de que "ya no tenian vida marital".
Debido a esa circunstancia, le fue suspendida la antencion medica, que en su caso, es bastante urgente pues su estado de salud asi lo amerita.<br>procedencia expecepcional de la tutela contra particulares por existir una relacion de indefension entre los conyuges cuando de la voluntad de uno depende el acceso a los servicios de salud del otro.<br>asi, la corte recordo que este tipo de relaciones se deben basar en derechos y deberes de socorro, asistencia mutua, auxilio y el principio de solidaridad.
Este deber de solidaridad subsiste, no obstante haberse disuelto el vinculo marital.<br>en este orden de ideas, se hace procedente la tutela para, en aras de evitar la consumacion de un daño grave e inminente, ordenar la inclusion de alguien en el sistema de seguridad social de las fuerzas militares.<br>finalmente, la sala hizo referencia al tema de la necesidad de continuidad en la prestacion del servicio de salud, cuando se ha generado la confianza en ello y cuando la enfermedad padecida por el afiliado es de las ruinosas o catastroficas.<br>en consideracion a todo lo anterior, la sala ordeno a la accionada brindar toda la atencion que la accionante requiere en razon a su problema de salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de octubre 16 de 2007, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que denegó la acción de tutela incoada por la señora Ángela María Quiroz Acosta, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y su cónyuge Rafael Ángel Luján. En su lugar, CONCÉDESE la protección de sus derechos a la vida, la salud, la integridad personal y la seguridad social.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al señor Rafael Ángel Luján, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de este fallo, si no lo ha realizado, adelante todos los trámites necesarios, hasta hacer efectiva la inclusión de su cónyuge Ángela María Quiroz Acosta como beneficiaria suya en el Sistema de Seguridad Social de la Policía Nacional.
- Tercero. Igualmente, ORDÉNASE a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que continúe autorizando la atención médica integral que por su enfermedad requiera la señora Ángela María Quiroz Acosta, asumiendo que ha sido efectivamente afiliada como beneficiaria de su cónyuge; y que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, de no haberlo efectuado aún, autorice a dicha señora la práctica de los exámenes "ecografía abdomen total" y "citología vaginal", ordenados por el médico tratante, realizando y garantizando la cumplida prestación de los servicios hospitalarios, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y medicamentos prescritos para enfrentar el cáncer de cerviz que le ha sido diagnosticado.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.