Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2010

T-065 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Vera Judith Ceballos Jimenez·Demandado Saludcoop Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Protección constitucional especial
  • No es absoluta y requiere que se presenten determinadas circunstancias fácticas
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Mecanismo al que puede acudir la accionante para reclamar indemnizaciones, salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante el tiempo que estuvo desvinvculada
Derecho A La Salud
  • La EPS deberá continuar y culminar con los servicios médicos requeridos por la peticionaria que venían siendo tratadas con anterioridad a su retiro
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Controversias entre EPS y ARP sobre el origen común o profesional de una enfermedad no es razón para negar el servicio a un trabajador o extrabajador que lo necesite
  • Excepciones a la regla general que las EPS no pueden suspender los tratamientos médicos ya iniciados
  • Reiteración de jurisprudencia
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.

La accionante comenta que se vinculó a la sociedad accionada, mediante contrato a termino fijo, durante el desarrollo del contrato se enfermó de “dorsalgía” debido a que en el desarrollo de sus labores tenía que realizar grandes esfuerzos físicos, sin embargo fue despedida y no medio autorización del Ministerio de Protección Social.

La Sala pasa a resolver un asunto previo, ya que la accionante explícitamente no formulo ninguna pretensión frente a Serviaseo S.A., se concluye que debido al carácter informal de la acción de tutela, de llegar a acreditarse la afectación a los derechos constitucionales, se le deberán impartir las ordenes necesarias para la protección de los mismos, luego se entra a estudiar, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quines se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión como resultado del deterioro de su estado de salud, el derecho a la continuidad en la prestación de los servicios médicos y la inoponibilidad que frente a la necesidad de acceder a los servicios de salud de un trabajador o extrabajador tienen las controversias surgidas entre una EPS y una ARP, se encuentra demostrado que tanto la Sociedad empleadora como la EPS, vulneraron los derechos de la actora por lo tanto se decide ordenar la reanudación del tratamiento médico y su reintegro laboral.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Tutelar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, minimo vital, salud y seguridad social de la senora Vera Judith Ceballos Jimenez. En consecuencia, se revoca el fallo de segunda instancia, proferido el 24 de julio de 2009, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Maicao, denegatorio del amparo invocado por la peticionaria y, en su lugar, confirmar parcialmente la providencia del Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Maicao, proferida el 8 de junio de 2009, pero solo en cuanto amparo el derecho fundamental a la salud de la peticionaria y ordeno la reanudacion del tratamiento medico que venia siendo prestado a la peticionaria, en todo lo demas se revoca.
  4. Segundo. Ordenar al Representante Legal de la Sociedad Serviaseo Cartagena S.A. o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el reintegro laboral de la accionante a un cargo acorde con sus actuales condiciones de salud y de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante.
  5. En cumplimiento de esta orden judicial, el reintegro se debera hacer a un cargo de igual o mayor jerarquia al que la accionante venia desempenando. Serviaseo Cartagena S.A. debera darle a la actora la primera opcion laboral que surja en el municipio de Maicao como resultado de la ejecucion de cualquier contrato de esa empresa celebrado con otra persona natural o juridica para prestar los servicios ofrecidos en su objeto social. Si transcurridos cuatro (4) meses a partir de la notificacion de esta providencia no han surgido vacantes en el municipio de Maicao, Serviaseo Cartagena S.A le ofrecera a la peticionaria el reintegro en sus propias instalaciones o en cargos ubicados en otros municipios. En este ultimo caso, si la demandante, dentro de las 72 horas siguientes al ofrecimiento que haga el empleador no opta por ninguna de las alternativas propuestas, la proteccion otorgada dejara de producir efectos, sin perjuicio de lo que decida en definitiva la justicia ordinaria.
  6. Tercero. Ordenar a la Entidad Prestadora de Salud (E.P.S.) Saludcoop, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de conformidad con el criterio del medico tratante de la senora Vera Judith Ceballos Jimenez, suministre el tratamiento medico que le ha sido prescrito y aquellos que determine para buscar la recuperacion del estado de salud, respecto de las enfermedades que venian siendo tratadas con anterioridad a la novedad de retiro reportada por el empleador. Una vez se establezca el origen de la enfermedad que viene padeciendo la peticionaria, la EPS podra acudir a las vias legales que estime pertinentes para realizar el recobro, si a el hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  7. Cuarto. Advertir a la senora Vera Judith Ceballos Jimenez que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, cesaran los efectos del reintegro ordenado en el numeral
  8. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
  9. Quinto. Informar a la accionante que puede acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, con el fin de reclamar el pago de la sancion consagrada en el articulo 26 de la ley 361 de 1997, los salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa demandada, si a ellos considera tener derecho. Igualmente, la Corte le informa que si su capacidad economica no es suficiente para costear los gastos de un proceso judicial, puede, si es su deseo, acudir a los distintos consultorios juridicos adscritos a las universidades de su ciudad o, a la defensoria del pueblo, en donde le prestaran asesoria legal y le orientaran, incluso, sobre el uso de la figura procesal del amparo de pobreza.
  10. Sexto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.