T-620 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jlbm·Demandado Secretaria Departamental De Salud De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección de los derechos fundamentales de un portador de VIH, pueden llegar a prevalecer, ante la ausencia de prueba del nexo causal entre el despido y la condición de salud
- No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Interpretación constitucional
- Se omitió analizar si entre las partes se dio un contrato realidad
- Improcedencia al no existir nexo causal entre la enfermedad del accionante y la decisión del empleador de terminar el contrato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante manifiesta que trabajo en el hospital HSJM, desde diciembre del año 2009, como auxiliar de enfermería en la unidad de cuidados intensivos, mediante contrato de prestación de servicios, que en dicho hospital adquirió la enfermedad del VIH, ya que el hospital no contaba con los medios de protección necesarios para evitar el contagio de enfermedades, manifiesta que, en razón a su enfermedad le terminaron el contrato de manera unilateral, sin solicitar permiso previo al Ministerio de Trabajo, lo cual le parece un acto discriminatorio, por esa razón, considera que se le vulneraron los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y el trabajo digno.
La Sala abordó la siguiente temática: 1º.
Reiteración de jurisprudencia, en relación con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que están en situación de debilidad manifiesta por disminución física, psíquica o sensorial.
Se NIEGA el amparo de los derechos invocados, por cuanto existe una justificación suficiente para dar por terminado el contrato de prestación de servicios, en cumplimiento de una orden administrativa dada por el agente interventor de la Superintendencia Nacional de Salud por lo tanto no existió nexo causal entre la terminación de la relación laboral y la enfermedad del trabajador.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido, el 26 de abril de 2019, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de M que revoco el dictado el 13 de marzo de la misma anualidad por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes de la misma ciudad.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Desarrollo de Salud del Departamento Z que, en caso de que el senor JLBM solicite su traslado y afiliacion al regimen subsidiado, le preste asesoria y acompanamiento en dicho tramite.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.