Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2017

T-426 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Santiago·Demandado Nalsani Sas

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Portadora De Vih/Sida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Portadora De Vih/Sida
  • Finalidad de la Ley 361/97
  • Orden a empresa reintegrar a accionante al cargo que venía desempeñando o reubicarlo en uno de conformidad con sus limitaciones físicas
Derecho A La Intimidad De Persona Portadora De Vih/Sida
  • Trabajador no está obligado a comunicarle al empleador sobre la enfermedad y en caso de hacerlo, tal situación no faculta al empleador para dar por terminado el vínculo laboral
Accion De Tutela Para Proteger Derechos De Enfermo De Sida
  • Procedencia por ser sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Intimidad
  • Trabajador no está obligado a comunicarle al empleador que padece VIH/SIDA
  • Trabajador no está obligado a entregar información a empleador sobre presencia de enfermedades o condiciones de discapacidad
Historia Clinica
  • Documento privado sometido a reserva
  • Naturaleza y características
  • No puede ser solicitada por el empleador para realizar trámite de reconocimiento de incapacidades
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la empresa accionante vulneró derechos fundamentales del actor como consecuencia de dar por terminado su contrato de trabajo a término indefinido de manera unilateral, sin justa causa y sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de tener un diagnóstico de VIH.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con la estabilidad laboral reforzada para trabajadores portadores de VIH/SIDA y sobre la protección del derecho a la intimidad de las personas que tienen este diagnóstico.

La Corte concluye que un empleador no vulnera el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una persona portadora del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, cuando la decisión de desvincularla laboralmente no obedece a dicha condición y cuando además no tenía conocimiento de que el trabajador padecía la enfermedad.

No obstante, considera que sí lo hace al terminar la relación laboral sin la previa autorización de la autoridad competente, cuando el trabador se encuentra en tratamiento médico por enfermedad general.

Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO.
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia el veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Catorce de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada del senor Santiago, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Nalsani S.A.S. que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar al actor Santiago al cargo que venia desempenando o reubicarlo en uno de conformidad con sus limitaciones fisicas unicamente mientras culmina el proceso de rehabilitacion de las lesiones sufridas. Igualmente, debera pagar el salario y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminacion de su contrato, asi como la indemnizacion prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Frente al particular, la empresa Nalsani S.A.S. podra efectuar la compensacion del valor de la indemnizacion por terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa del pago de los salarios que corresponden en cumplimiento de esta providencia.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la empresa Nalsani SAS. que no podra separar al senor Santiago de su cargo, sin el agotamiento previo de los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico para el efecto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. ORDENAR la modificacion del reglamento interno de trabajo de Nalsani SAS., con el animo de suprimir la exigencia de la copia de la historia clinica en caso de incapacidades medicas por ser una disposicion contraria al ordenamiento juridico.
  6. QUINTO. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad del accionante, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
  7. SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.