T-176 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cyht·Demandado Afp Porvenir Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reconocer prestación pensional con ocasión de fallecimiento de compañero permanente, pensionado por invalidez
- Beneficiarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Beneficiarios
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El peticionario tiene un diagnóstico de VIH y aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclamó luego del fallecimiento de su compañero, bajo el argumento de existir inconsistencias en relación con el período de convivencia reportado.
De manera específica cuestiona que le hayan exigido presentar una sentencia en la que se declare la existencia de su unión marital de hecho, pues con ello se desconocen las pruebas que acreditan la convivencia con su compañero permanente, así como el principio de libertad probatoria que existe para acreditar tal relación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes a favor de sujetos de especial protección constitucional. 2º.
La sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo y, 3º.
El principio de libertad probatoria en materia pensional.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada por el actor, como cónyuge supérstite del causante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Barranquilla el 24 de noviembre de 2021. En su lugar, CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla el 19 de octubre de 2021, que concedió la acción de tutela presentada por el señor CYHR por la violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad.
- Segundo. ORDENAR a Porvenir SA que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y ordene el pago la sustitución pensional a favor del señor CYHR como cónyuge supérstite del señor FEFG.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.