Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2009

T-725 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Blanca Elizabeth Llano Aguilar·Demandado Colsanitas S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado O En Condiciones De Debilidad Manifiesta
  • Protección constitucional especial
  • Despido de trabajadora de Colsanitas al momento del reintegro después de sus incapacidades médicas
Acción De Tutela
  • Procedencia para la protección de derechos derivados de la estabilidad laboral reforzada
  • Reintegro de la accionante al cargo que venía desempeñando o a uno de la misma categoría
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por cuanto no se solicitó permiso de la autoridad competente para despedir a la accionante
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, estabilidad laboral reforzada, salud, trabajo, seguridad social.

La accionante sufrió un accidente de tránsito lo cual le produjo varias y prolongadas incapacidades, el día en que se reintegro a laborar fue despedida, sin justificación alguna, el despido se dio con pleno conocimiento del empleador del estado de salud de la actora, por lo tanto solicita su reintegro inmediato y se hagan efectivos los pagos de salario desde la fecha de su desvinculación.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para ordenar el reintegro de un trabajador protegido por la estabilidad laboral reforzada y frente trabajadores discapacitados o puestos en condiciones de debilidad manifiesta, se concluye que en el momento en el cual fue despedida la accionante la empresa conocía de su estado de salud y debía evaluarla para asignarle un cargo que pudiera desarrollar acorde con su limitación física, además la accionante se encontraba en estado de debilidad manifiesta por lo tanto se encontraba protegida por el fuero de estabilidad laboral reforzada, por lo tanto se ordena el reintegro y el pago de salarios dejados de percibir.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, del 18 de mayo de 2009, que CONFIRMÓ el fallo del Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Bogotá, del 14 de abril de 2009 y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el trabajo de la señora Blanca Elizabeth Llano Aguilar.
  3. Segundo. ORDENAR a Colsanitas S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar a la accionante, si ella lo desea, al cargo que venía desempeñando, en caso de no ser posible como consecuencia de la discapacidad que padece, a uno de la misma categoría que sea compatible con las indicaciones de carácter médico. Asimismo deberá pagar los salarios y todas sus prestaciones sociales dejadas de percibir, desde el momento de darse por terminado unilateralmente el contrato.
  4. Tercero. ORDENAR a Colsanitas S.A. que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele a la señora Blanca Elizabeth Llano Aguilar la indemnización prevista en el inciso 2 del art. 26 de la ley 361 de 1997.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.