T-529 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Victor Manuel Perez Alvarado·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Ecopetrol de reintegrar a trabajador, siempre y cuando éste manifieste su intención de ser reintegrado
- Orden a Ecopetrol de pagar salario y prestaciones a trabajador despedido
- Improcedente para el caso por cuanto extrabajador de Ecopetrol ha expresado su intención de no reintegrarse
- Finalidad
- Improcedencia por falta de requisitos
- Indemnización equivalente a 180 días no procede cuando se ordena reintegro de trabajador
- Procedencia excepcional de tutela para protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Igualdad, trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, salud, seguridad social integral, debido proceso administrativo.
El demandante trabajó para ECOPETROL por más de doce años y la empresa terminó su contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa.
Se alega en la demanda de tutela que el patrono conocía la calificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en la cual se dictaminó una incapacidad permanente parcial por enfermedad profesional cuyo porcentaje de pérdida de la capacidad laboral se estableció en un 17%.
Según el actor, no sólo procedía el pago de la indemnización por despido sin justa causa, la cual se hizo efectiva, sino la indemnización sancionatoria por no haber solicitado autorización previa al Ministerio del ramo, para terminar el contrato de trabajo siendo un sujeto de especial protección constitucional.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajadores en discapacidad física o mental, la reubicación laboral de estos trabajadores y el carácter excepcional de la condena en abstracto cuando se concede el amparo.
Se protegen los derechos del demandante y se imparten una serie de órdenes a ECOPETROL conducentes a hacer efectivo el reintegro, el pago de salarios, prestaciones, aportes e indemnización.
SE CONCEDE. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la medida provisional ordenada mediante Auto 133 del 28 de junio de 2011.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala de Decision Laboral, dentro de la accion de tutela instaurada por Victor Manuel Perez Alvarado contra Ecopetrol S.A, que revoco en su totalidad la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cucuta el 26 de octubre de 2010 y concedio el amparo de los derechos fundamentales del accionante.
- Tercero. MODIFICAR el numeral
- primero. de la sentencia del 7 de diciembre de 2010 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala de Decision Laboral, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, a la salud, a la seguridad social integral y al debido proceso administrativo del senor Victor Manuel Perez Alvarado.
- Cuarto. REVOCAR el numeral
- segundo. de la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala de Decision Laboral, incluyendo la adicion realizada mediante providencia del 10 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cucuta, Sala de Decision Laboral, dentro de la accion de tutela instaurada por Victor Manuel Perez Alvarado contra Ecopetrol S.A., para en su lugar ORDENAR a Ecopetrol S.A. que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, realice el pago del salario, las prestaciones y aportes a los que tenga derecho el senor Victor Manuel Perez Alvarado, hasta 5 dias luego de la notificacion de la presente providencia.
- Quinto. CONCEDER al senor Victor Manuel Perez Alvarado un termino de 5 dias posteriores a la notificacion de la presente sentencia para expresar por escrito a Ecopetrol S.A. su intencion de ser reintegrado. En caso de que el senor Victor Manuel Perez Alvarado exprese su voluntad por escrito dirigido a Ecopetrol S.A., se ORDENA reintegrar al actor dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcion del escrito, sin solucion de continuidad, al cargo que venia desempenando u otro superior o equivalente, compatible con su discapacidad.
- Sexto. ORDENAR a Ecopetrol S.A. que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia pague una indemnizacion equivalente a 180 dias de salario al senor Victor Manuel Perez Alvarado, de conformidad con lo que establece el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Septimo. ORDENAR a Ecopetrol S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice una compensacion entre las sumas ordenadas por salarios y demas prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta cuando se reintegre o manifieste expresamente su voluntad de no reintegrarse al cargo y la correspondiente al pago de la indemnizacion de que trata el inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997, con lo que recibio a titulo de indemnizacion por el despido sin justa causa prevista en el articulo 64 del C.S.T.
- Octavo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.