T-712 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Claudia Patricia Montoya Castañeda·Demandado Empresas Publicas De Medellin Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Fundamental autónomo
- Orden a Empresas Públicas conectar servicio de acueducto y garantizar el suministro diario por lo menos de 50 litros de agua potable por persona
- Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la vulneración de derechos fundamentales de la actora y de sus hijos menores de edad, por la negativa de instalar un contador de agua en su inmueble, a pesar de que sus vecinos si cuentan con distribución de agua potable.
La empresa adujo que la vivienda de la peticionaria no cumplía con los requerimientos técnicos de desagüe que exige la normatividad vigente, toda vez que realiza el vertimiento de sus aguas negras a una quebrada natural y; que hasta que el apartamento no se encontrara conectado al alcantarillado del sector, la entidad no estaba facultada para prestar el servicio de agua potable.
Como solución alterna la E.P.M le propuso a la peticionaria tramitar una licencia ambiental que le posibilitara la conexión del servicio público.
Se desarrolla la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para solicitar la conexión del servicio de acueducto. 2º.
El derecho fundamental al agua potable y la prestación del precitado servicio y, 3º.
Las condiciones normativas para conectar el servicio de acueducto.
Análisis de la condición señalada en el numeral 4º del artículo 7º del Decreto 302 de 2000.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al agua y al mínimo vital.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2013 por el Juzgado 27 Civil Municipal de Medellín, en la cual se decidió negar el amparo solicitado por la señora Claudia Patricia Montoya Castañeda en contra de EPM y, en su lugar, CONCEDER el amparo a su favor y de sus hijos de los derechos fundamentales al agua y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a las Empresas Públicas de Medellín ESP, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las gestiones necesarias para conectar el servicio de acueducto al apartamento de la accionante, a fin de asegurar una cantidad de agua diaria que le permita a ella y a sus hijos satisfacer sus necesidades básicas. Para tal fin se adoptará el parámetro establecido por la OMS, de acuerdo con el cual el suministro no podrá ser inferior a 50 litros diarios por cada persona.
- El suministro de agua no podrá suspenderse ni interrumpirse en ningún momento, ni siquiera por la realización de las obras para la construcción de la acometida de alcantarillado que se establece en los numerales siguientes, caso en el cual, se deberán adoptar las medidas requeridas para garantizar las cantidades mínimas del recurso hídrico.
- Tercero. ORDENAR a las Empresas Públicas de Medellín ESP, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en un plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice los estudios que sean del caso para determinar específicamente las adecuaciones que requiere el inmueble de la señora Claudia Patricia Montoya Castañeda, en aras de cumplir con las condiciones técnicas que contempla la normatividad vigente. En dicho estudio se debe especificar la forma independizar la acometida que se necesita para el apartamento de la accionante, con el fin de conectarlo a la red local de alcantarillado.
- Los resultados de estos estudios deberán ser entregados directamente a la señora Claudia Patricia Montoya Castañeda y al juez de primera instancia, como constancia del cumplimiento de esta orden, para que a partir de ellos se inicien las obras, tal como se señala en el numeral
- cuarto.
- Cuarto. ORDENAR a la señora Claudia Patricia Montoya Castañeda que, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrega de los estudios realizados por las Empresas Públicas de Medellín ESP, tal como se señaló en el numeral anterior, implemente y culmine las adecuaciones técnicas requeridas en su apartamento, dirigidas a buscar la forma de conexión de su inmueble a la red local de alcantarillado. Estas obras deberán realizadas por la EPM y su costo asumido la señora Montoya Castañeda, teniendo en cuenta su capacidad económica y la posibilidad de diferir el pago en el tiempo.
- Quinto. DISPONER a cargo de las Empresas Públicas de Medellín ESP, del Municipio de Sabaneta y del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, que procurando mitigar el daño ambiental que se puede generar por el hecho de que el resto del edificio continúe vertiendo las aguas negras a la quebrada "Las Margaritas", se busque llegar a un acuerdo con los vecinos dirigido a que la construcción de la acometida beneficie a toda la construcción. Para tal efecto, teniendo en cuenta que los vecinos tienen un derecho adquirido que no puede resultar afectado por la expedición de nuevas normas, las citadas autoridades deberán tratar de incorporarlos como beneficiarios de los programas para la construcción de infraestructura que se manejen en el sector, de los cuales también podrá ser beneficiaria la señora Claudia Patricia Montoya Castañeda.
- Sexto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.