Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2013

T-946 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jaime Mejia Naranjo·Demandado Empresas Publicas De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua
  • Protección constitucional
  • Protección internacional
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
Derecho Al Agua Potable
  • Orden de garantizar acceso a un mínimo de agua potable, mientras adelanta obras de conexión de alcantarillado al inmueble del accionante
Derecho Al Consumo De Agua Potable
  • Vulneración por Empresa al negar la prestación del servicio, argumentando que el inmueble no tiene cédula catastral, sin considerar que hay sujetos de especial protección constitucional
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos se predica de la actuación de las Empresas Públicas de Medellín, relacionada con la negativa de dar trámite a la solicitud impetrada por el actor, respecto a la conexión a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en la vivienda donde habita.

Lo anterior, oponiendo el incumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos para este fin, como lo son la existencia de la respectiva cédula catastral del inmueble y la conexión al servicio público de alcantarillado, Se alega el hecho que las E.P.M hayan omitido que el peticionario tiene una discapacidad y que en su vivienda habitan además, menores de edad.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental al consumo de agua potable, específicamente en su dimensión del derecho al acceso al servicio sin que se impongan barreras irracionales y se TUTELAN los derechos al acceso al agua potable, a la vida digna y al debido proceso. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Medellin el 25 de junio de 2013, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Medellin el 3 de mayo de 2013, que nego la tutela de los derechos del actor, y en su lugar, TUTELAR los derechos al acceso al agua potable, a la vida digna y al debido proceso, del senor Jaime Mejia Naranjo y de los menores que habitan el inmueble ubicado en la Calle 48 DD No. 95-181, interior 201, de la Ciudad de Medellin.
  4. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a las Empresas Publicas de Medellin que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, determine si el inmueble esta conectado a la red de alcantarillado por medio de la acometida del inmueble del primer piso de esa vivienda, o si no esta conectado en lo absoluto a dicha red.
  5. Si se concluye que el inmueble no se encuentra conectado a la red de alcantarillado, EPM debera iniciar en el termino de diez (10) dias las obras para garantizar la prestacion del servicio de agua potable e instalar la acometida de alcantarillado del inmueble del actor. El costo de estas obras debera ser asumido por el propietario del inmueble. La cancelacion de las obras que se requieran debera ser acordada con base en la capacidad de pago del actor.
  6. Tercero. Mientras se implementan las obras requeridas, EPM debera adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el acceso a un minimo de agua potable al senor Jaime Mejia Naranjo y a su familia, teniendo presente las recomendaciones de la OMS sobre las cantidades minimas de agua que garantizan el cubrimiento de las necesidades de salud (que oscila entre 50 y 100 litros de agua diarios por persona),53 y empleando los medios que consideren apropiados para el efecto. Estas medidas deberan adoptarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, y solo podran suspenderse en el momento en que se asegure la prestacion del servicio por medio de una conexion a las redes de acueducto y alcantarillado.
  7. Cuarto. ENVIAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente providencia a la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personeria de Medellin, para lo de su competencia.
  8. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.