T-082 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Hector Lizcano Salcedo Y Otros·Demandado Empesa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la EAAB se niega a instalar el servicio de agua potable y alcantarillado a 330 viviendas de interés prioritario
- Mecanismos diferentes para la protección de derechos fundamentales y derechos colectivos
- Naturaleza
- Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
- Orden a la EAAB realice la conexión del servicio de acueducto y alcantarillado de las 330 viviendas, previa adecuación técnica por parte de la constructora
- Titularidad como derecho subjetivo está en cabeza tanto de los individuos como de la comunidad
- Protección excepcional por tutela
- Contenido y obligaciones estatales en materia de prestación del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad
- Garantía por el Estado de prestación eficiente ya sea directa o indirectamente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes solicitan al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua potable, a la vivienda digna, a un ambiente sano y a la dignidad humana, los cuales consideran vulnerados ante la negativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, de autorizar la instalación del servicio definitivo del servicio de acueducto y alcantarillado en las 330 nuevas viviendas de interés social que, con la respectiva licencia, construyó la empresa ARPRECO S.A.S en el barrio Brazuelos sector Santo Domingo de Bogotá.
Para resolver el asunto la Sala de Revisión analizó la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela. 2º.
Contenido del derecho fundamental al agua potable. 3º.
Importancia del servicio público de alcantarillado. 4º.
Prestación eficiente de los servicios públicos como una finalidad social del Estado.
Se concluye que, el servicio público de alcantarillado y agua potable no es un derecho ilimitado ni absoluto y, las condiciones para su prestación se encuentran establecidas en la Ley 142 de 1994, las leyes modificatorias y decretos reglamentarios.
Así mismo se establece que los servicios de acueducto y alcantarillado tienen el carácter de fundamental y por eso, cuando es ineficiente o ausente su prestación, se afecta de manera notoria los derechos y principios constitucionales fundamentales.
Se CONCEDE la tutela pero se advierte que, aunque la EAAB autorice la instalación de los servicios públicos solicitados, la constructora ARPRECO SAS debe cumplir con las observaciones y requerimientos realizados por dicha entidad con la finalidad de adelantar las obras.
Se insta a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá para que verifique y garantice que la conexión concedida cumpla con los lineamientos exigidos para preservar el medio ambiente. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la decision de primera instancia proferida el veintitres (23) de mayo de dos mil doce (2012) por el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogota, en el tramite de la accion de tutela incoada por Hector Lizcano Salcedo y otros, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua potable, a la vivienda digna, a un ambiente sano, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la dignidad humana de Hector Lizcano Salcedo y los otros accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la constructora Arpreco S.A.S que en un termino no superior a cuatro (4) meses, realice las adecuaciones tecnicas necesarias requeridas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota (EAAB) en el Barrio Brazuelos, sector Santo Domingo, tal y como quedo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, con la finalidad de que se pueda realizar la efectiva instalacion del servicio a las 330 viviendas de interes prioritario, tomando las medidas necesarias para que no se afecte el medio ambiente.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota (EAAB) que una vez verifique que el constructor Arpreco S.A.S realizo las adecuaciones tecnicas en el barrio Brazuelos, Sector Santo Domingo, a las que se hizo referencia en el numeral
- SEGUNDO. de esta providencia, proceda a conectar el servicio publico de acueducto y alcantarillado y, a suscribir el respectivo contrato de condiciones uniformes con los accionantes. Lo anterior no debera exceder el termino de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el constructor culmine las adecuaciones tecnicas a que haya lugar. La Secretaria Distrital de Ambiente de Bogota D.C. debera realizar una gestion activa junto a la EAAB para garantizar que la conexion al servicio publico de acueducto y alcantarillado de las 330 viviendas del barrio Brazuelos, sector Santo Domingo no genere ningun impacto ambiental negativo.
- CUARTO. INSTAR, a la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogota D.C., para que verifique que la prestacion del servicio publico de acueducto y alcantarillado, cumple con los lineamientos exigidos para preservar el medio ambiente, con apoyo, entre otros, del concepto tecnico que emita la Subdireccion del Recurso Hidrico y del Suelo.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.