Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2011

T-916 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Ines Hernandez Y Otro·Demandado Acueducto Metropolitano De Bucaramanga Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Naturaleza
  • Orden a la Empresa de Acueducto, una vez la empresa Asovico presente el proyecto hidráulico, autorice el servicio para garantizar de manera definitiva, eficiente y continua, el derecho al agua potable
Derecho Fundamental Al Agua
  • Alcance subjetivo y objetivo
  • Protección constitucional
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho fundamental al agua potable.

Los demandantes instauran la acción de tutela en contra del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga y la Alcaldía del municipio de San Juan de Girón (Santander) al considerar que vulneran varios de sus derechos fundamentales, al no suministrar el servicio de agua potable con la periodicidad, la eficiencia, cantidad y calidad que requieren para su subsistencia.

La empresa de acueducto aduce que la responsabilidad de construir una red de alimentación, presentar el proyecto hidráulico y construir un sistema de bombeo para hacer viable el servicio, no es suya sino del urbanizador.

La Sala analiza el caso a la luz de la siguiente temática relacionada con el contenido del derecho fundamental del agua potable y la prestación de los servicios públicos como una finalidad social del Estado.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes tanto a la urbanizadora como a la empresa de acueducto municipal demandando, para que realicen las adecuaciones técnicas necesarias y conecten el servicio público de acueducto en la vivienda de los accionantes, con la consecuente suscripción del respectivo contrato de condiciones uniformes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Septima de Revision.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Bucaramanga, el tres (3) de noviembre de 2010. En su lugar CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al agua potable de Maria Ines Hernandez y Arnulfo Caceres, y de su nucleo familiar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Asociacion de Vivienda Comunitaria del municipio de San Juan Giron (ASOVICO) que en un termino no superior a seis (6) meses, realice las adecuaciones tecnicas necesarias en el sector II del barrio Villa de los Caballeros, dentro del cual se encuentra el predio de los accionantes, con el fin de que la vivienda de los peticionarios pueda contar con la prestacion efectiva del servicio de acueducto domiciliario, a cargo del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB).
  5. CUARTO. El AMB debera realizar el estudio del proyecto hidraulico y de adecuaciones tecnicas en un termino no superior a un (1) mes, y prestar su asesoria y supervision para que dichas adecuaciones cumplan con los requerimientos tecnicos contemplados en la normativa sobre el servicio publico de acueducto.
  6. QUINTO. ORDENAR al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB) que una vez verifique que el urbanizador Asociacion de Vivienda Comunitaria del municipio de San Juan Giron (ASOVICO) realizo las adecuaciones tecnicas en el predio de los actores a las que se hizo referencia en el numeral
  7. TERCERO. de esta providencia, proceda a conectar el servicio publico de acueducto y a suscribir el respectivo contrato de condiciones uniformes con los accionantes. Lo anterior no debera exceder el termino de seis (6) meses, contados a partir del momento en que el urbanizador culmine las adecuaciones tecnicas a que haya lugar y se apruebe el proyecto hidraulico. El municipio de San Juan Giron (Santander) debera realizar una gestion activa junto al AMB para garantizar de forma definitiva el derecho al agua potable de los accionantes.
  8. SEXTO. COMUNICAR la presente decision al Personero de San Juan Giron (Santander) y a la Procuraduria General de la Nacion, para que dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
  9. SEPTIMO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.