T-131 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Albeiro Sanchez Murillo·Demandado Acuavalle S.A. Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía Municipal inscribir al accionante y a su núcleo familiar en los programas de reubicación o mejoramiento de vivienda del municipio
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Naturaleza
- Contenido
- Orden a empresa de acueducto suministrar provisionalmente agua potable a la vivienda del peticionario a través del medio que se estime idóneo y eficaz, en una cantidad que garantice el consumo diario
- Vulneración por negativa de instalación de acueducto y alcantarillado
- Fin social del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la ACUAVALLE S.A.
E.S.P la vulneración de derechos fundamentales, a raíz de su negativa de autorizar la instalación de los servicios de acueducto y alcantarillado en la vivienda del actor, alegando la inexistencia de redes de alcantarillado conforme a las condiciones técnicas requeridas.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El contenido del derecho fundamental al agua potable. 2º.
La prestación de los servicios públicos como una finalidad social del Estado y, 3º.
El alcance y contenido general del derecho a la vivienda digna.
La Corte considera que la entidad vulneró los derechos al agua potable y a la vida digna del accionante y de su núcleo familiar, puesto que los obstáculos técnicos, jurídicos o físicos que impidan extender las redes de acueducto y alcantarillado a viviendas particulares no son excusa para negar la prestación del servicio, toda vez que la empresa tiene la obligación de adoptar medidas paliativas para asegurar el acceso mínimo al servicio de agua potable, para lo cual tiene diversas alternativas como instalar pilas provisionales o utilizar carro tanques, entre otras.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiseis (26) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago, Valle, que revoco la decision de primera instancia proferida el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcala, Valle del Cauca. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua potable y a la vivienda digna del senor Jose Albeiro Sanchez Murillo y su nucleo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios de Alcala, Valle del Cauca ACUAVALLE S.A E.S.P que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, programe y lleve a cabo el suministro provisional de agua potable a la vivienda del peticionario a traves de carro tanques, pilas provisionales de agua u otro medio que se estime idoneo y eficaz, en una cantidad que garantice el consumo diario, hasta tanto la Alcaldia Municipal de Alcala, Valle del Cauca, encuentre la manera de inscribir al tutelante en un programa de reubicacion o mejoramiento de vivienda. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen minimo razonable establecido como parametro por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por dia para asegurar la satisfaccion de todas las necesidades de salud. Los costos derivados del suministro seran asumidos por la empresa y no se podra realizar cobro alguno por dicho concepto al accionante.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Alcala, Valle del Cauca, que en un termino no superior a seis (6) meses, realice las gestiones necesarias para inscribir al accionante y a su nucleo familiar en los programas de reubicacion o mejoramiento de vivienda del municipio.
- CUARTO. COMUNICAR la presente decision a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios y al Personero de Municipal de Alcala, Valle del Cauca, para que dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- QUINTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.