T-325 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Orlando Jimenez Caceres·Demandado Propietarios Hacienda La Yaruma
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Dimensiones
- Contenido
- Fundamental
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Protección internacional
- Derecho deber
- Instrumentos internacionales
- Deber de conservación por el Estado
- Deberes del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumentos internacionales
- Procedencia
- Procedencia excepcional
- Carácter de interés superior
- Vulneración al cercar con alambres eléctricos y construir jarillones que impiden a las personas acceder a la cié
- Fin esencial del Estado
- Relación con derechos a la salud y a la vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando en representación de la comunidad residente en la región Salinas del municipio de Rionegro (Santander), alega que los propietarios de la Hacienda La Yaruma vulneraron derechos fundamentales de sus representados al haber tomado como medida para conservar su propiedad, la de cercar con alambre eléctrico las orillas del rio y construir jarillones para evitar inundaciones, restringiendo con ello el acceso a la ciénaga en la que ejercían la actividad pesquera y de la cual se abastecían de agua para el consumo y manutención de sus familias.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a un ambiente sano. 2º.
El derecho fundamental al agua y la procedencia de la acción de tutela para su protección y, 3º.
El derecho a la seguridad alimentaria.
Se CONCEDE el amparo invocado y con el objeto de dar solución definitiva y estructural a la delicada situación de los miembros de la colectividad accionante, la Corte decide impartir una serie de órdenes complejas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos contenida en Auto de fecha del 2 de noviembre de 2016, proferido por la Sala Septima de Revision de esta Corporacion.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo judicial del 11 de marzo de 2016, proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al agua, al ambiente sano, a la seguridad alimentaria, a la vida en condiciones dignas y al trabajo, invocados por la comunidad residente en la region Salinas del Municipio de Rionegro, Santander.
- TERCERO. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, que en conjunto con la Corporacion Autonoma Regional Santander, en un termino no mayor a tres (3) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, lleven a cabo un proceso de identificacion de los actores que han participado en la deforestacion, construccion de jarillones, desvio de causes hidricos y desecacion de fuentes hidricas en la zona en la que se extiende la hacienda La Yaruma en jurisdiccion de los municipios de Puerto Wilches y Rionegro, Santander, especialmente en la region Salinas, lugar donde habitan los actores de la presente accion de tutela.
- CUARTO. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, que en conjunto con la Corporacion Autonoma Regional Santander, en un termino no mayor a tres (3) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, adelanten estudios tecnicos especializados que precisen la necesidad de que en los terrenos aledanos al rio, existan jarillones o muros de contencion para evitar que las aguas se salgan de su caudal y ocasiones perjuicios mas graves a la comunidad que habita en sus riveras y a las propiedades limitrofes.
- QUINTO. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, que en conjunto con la Corporacion Autonoma Regional Santander, en un termino no mayor a tres (3) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, identifiquen el dano ocasionado a la comunidad accionante, al ambiente, al acceso al agua y a la pesca de quienes habitan la region, mediante la determinacion de los efectos derivados de estas actividades.
- SEXTO. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, que en conjunto con la Corporacion Autonoma Regional Santander, en un termino no mayor a tres (3) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, analicen la posibilidad de medios idoneos para reversar las acciones que han generado modificaciones del ambiente, teniendo en cuenta los posibles efectos negativos que ello pueda causar.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, que en conjunto con la Corporacion Autonoma Regional Santander, las Alcaldias y Personerias de los municipios de Puerto Wilches y Rionegro, Santander, y con la Defensoria del Pueblo, en un termino no mayor a un (1) mes, contado desde la terminacion del plazo inicial de los tres (3) meses otorgados para identificar a los actores, el dano, las medidas de reversion, y las medidas necesarias de proteccion, anotadas en las ordenes anteriores, adelanten procesos de concertacion en que participen todos los afectados (finqueros y comunidad afectada), a fin de tomar medidas necesarias para la proteccion de los derechos de las personas involucradas, generando el menor impacto ambiental posible.
- OCTAVO. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, que en conjunto con la Corporacion Autonoma Regional Santander, en un termino no mayor a tres (3) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, evaluen la necesidad de que en las orillas del rio Lebrija, cienagas y humedales aledanos, existan jarillones o muros de contencion para evitar posibles inundaciones de los predios limitrofes, derivadas del desbordamiento del rio, y en caso tal de que exista dicha necesidad, tomen las medidas pertinentes que a la vez garanticen los derechos de la comunidad a acceder a estas fuentes a realizar las actividades de pesca y abastecimiento de agua que ejercian habitualmente para su subsistencia y la de sus familias.
- NOVENO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de primera instancia -, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.