Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2021

T-099 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luis Alberto Bento Ramirez·Demandado Tribunal Superior De Villavicencio Sala Penal

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso, Igualdad, Defensa Y Acceso A La Administracion De Justicia De Persona Privada De La Libertad, Por Mora Judicial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Plazo Razonable
  • Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Aplicación del test de plazo razonable
  • Órdenes complejas carecen de justificación suficiente y tampoco resuelven de manera adecuada el problema estructural de la justicia penal
  • Requisitos para protección por tutela
Plazo Razonable Y Tribunal De Derechos Humanos Europeo
  • Jurisprudencia sobre elementos para establecer razonabilidad
Mora Judicial Injustificada
  • Circunstancias en que se presenta
Derecho A Un Plazo Razonable
  • Consecuencias jurídicas del desconocimiento de plazos y términos de las etapas procesales
  • Hace parte del debido proceso
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia, Dignidad Humana Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Demora en resolver apelación de sentencia por causas estructurales en la justicia penal de persona privada de la libertad
Mora Judicial
  • Definición
  • Reglas de procedencia de la acción de tutela
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario desde mediados del año 2014, con ocasión de la sentencia de primera instancia proferida en el marco de un proceso penal adelantado en su contra.

Frente a esta decisión se interpuso el recurso de apelación en agosto de 2015 sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela se hubiera resuelto el mismo.

Se argumenta que esta situación de indefinición le ha impedido al accionante hacer uso de otros medios de impugnación como el de casación y el de revisión, al igual que redimir el tiempo que ha estado privado de la libertad (más de cuatro años) ante un juez de ejecución de penas, teniendo en cuenta que su estado es de sindicado.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La jurisprudencia constitucional sobre las dilaciones injustificadas o mora judicial, con especial énfasis en la situación de las personas condenadas en primera instancia y privadas de la libertad. 2º.

La necesidad de aplicar un juicio o test del plazo razonable en el marco de las garantías judiciales que permita analizar la potencial vulneración del derecho al debido proceso del actor. 3º.

La procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección en los casos de incumplimiento de los términos procesales o dilaciones injustificadas en la resolución de los recursos de apelación en materia penal y, 4º La presunción de inocencia en el sistema jurídico colombiano, inclusive en los casos en que haya sentencia condenatoria de primera instancia.

Al aplicar el test de plazo razonable al asunto de la referencia, la Sala determinó que la actuación del ente titular de la acción penal excedió de manera desproporcionada los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y la Ley 1768 de 2016 para resolver la segunda instancia.

Sin embargo, precisó que este caso reflejó que la situación denunciada por el actor es una condición permanente y constante, la cual es ampliamente conocida y está diagnosticada por las autoridades encargadas de administrar y planear los recursos del sector justicia.

Se CONCEDE el amparo, se ordena a la autoridad accionada que determine una fecha concreta, real y dentro de un término razonable, en la que resolverá el recurso de apelación adelantado por el accionante, conforme a los considerandos de esta decisión.

Así mismo, se imparten una serie de órdenes al Consejo Superior de la Judicatura y se dispone que el gobierno nacional, en el marco del principio de colaboración armónica, arbitre lo necesario para adelantar el plan nacional de descongestión a que hace referencia esta providencia, así como de los recursos necesarios para la puesta en marcha del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 17 de enero de 2020 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la sentencia emitida el 7 de noviembre de 2019 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo invocado por el senor Luis Alberto Bento Ramirez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administracion de justicia del senor Luis Alberto Bento Ramirez por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que determine una fecha concreta, real y dentro de un termino razonable, en la que debera resolver el recurso de apelacion adelantado por el accionante, conforme a los considerandos de esta decision.
  3. Tercero. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el termino de tres meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice un censo en el que se incluyan todas las salas penales a nivel nacional (incluidas las salas penales de tribunal superior, las salas penales especializadas de extincion de dominio, las salas penales de justicia y paz de conocimiento y las salas penales de justicia y paz de control de garantias). Dicho estudio debera contener las cifras de los procesos judiciales en la jurisdiccion penal, haciendo especial enfasis en aquellos que llevan mas de un ano sin resolucion.
  4. Cuarto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de los tres meses siguientes a la consolidacion del censo nacional ordenado en el numeral anterior, cree un sistema de alertas de la jurisdiccion penal a nivel nacional. Este sistema de alerta debera indicar (i) los despachos judiciales congestionados; (ii) los procesos en cada instancia con terminos procesales vencidos y (iii) los asuntos en cada instancia en que los terminos procesales esten proximos a fenecer.
  5. Quinto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el termino de seis meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, presente un plan nacional de descongestion de la jurisdiccion penal al gobierno nacional en los terminos expuestos en esta providencia.
  6. Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, cada tres meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, presente ante la Corte Constitucional un informe detallado del cumplimiento de cada una de las ordenes formuladas en este proveido, conforme los lineamientos dados en esta decision.
  7. Septimo. DISPONER que el gobierno nacional, en el marco del principio de colaboracion armonica, arbitre lo necesario para adelantar el plan nacional de descongestion a que hace referencia esta providencia, asi como de los recursos necesarios para la puesta en marcha del mismo.
  8. Octavo. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada a traves del auto del 16 de febrero de 2021.
  9. Noveno. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.