T-616 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Hernan Galeano Diaz Y Otros·Demandado Empresas Publicas De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ni la empresa, ni la Alcaldía han desplegado actividades tendientes a impedir la manipulación fraudulenta de tubos y válvulas
- Abastecimiento de agua continuo, suficiente e ininterrumpido para usos personales y domésticos
- Vulneración de derechos fundamentales
- Alcance e interpretación del contenido
- Procedencia excepcional
- Casos en que este derecho adquiere el carácter de fundamental
- Corte Constitucional ha protegido por vía de tutela diferentes aspectos
- Vulneración por las entidades demandadas por cuanto no garantizaron la disponibilidad mínima del agua de acuerdo con sus competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, agua potable.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes comentan que en sus residencias no gozan de agua potable de manera adecuada y que las empresas de acueducto y alcantarillado accionadas han hecho caso omiso de mejorar el servicio.
La Sala pasa a estudiar la procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección del derecho al agua, el alcance e interpretación del contenido del derecho fundamental al agua, se concluye que las entidades accionadas vulneraron los derechos de los actores debido a que el suministro de agua, no garantiza la cantidad mínima esencial que requieren para actividades diarias, por lo tanto se ordena adoptar las medidas presupuestales y técnicas requeridas con el fin de que se programe y lleve a cabo el suministro de agua potable a las viviendas de los accionantes.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. LEVANTAR los términos suspendidos mediante auto del 3 de febrero de 2010 por la Sala Novena de Revisión.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín el 24 de septiembre de 2009 y, en su lugar, TUTELAR el derecho al agua, a la vida digna y a la salud de Hernán Galeano Díaz, dentro del proceso T-2.456.550.
- Tercero. ORDENAR a Empresas Públicas de Medellín E.S.P que, en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, conecte el inmueble en que reside el señor Hernán Galeano Díaz al servicio público domiciliario de acueducto.
- Cuarto. ADVERTIR a Empresas Públicas de Medellín E.S.P que el señor Hernán Galeano Díaz únicamente podrá asumir el costo correspondiente a la instalación de las tuberías desde el punto de la red pública más cercana hacia el interior del inmueble, así como el valor del medidor, omitiendo el pago de estudios técnicos e intervenciones adicionales que se requieran para que el actor pueda ser conectado a la red local de acueducto. En cualquier caso, antes de iniciar las obras correspondientes, Empresas Públicas de Medellín deberá indicar al actor cuál es el valor que debe asumir el usuario, para llegar a un acuerdo de pago que prevea, de ser necesario, un sistema de financiación.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Buenaventura, el 30 de septiembre de 2009, y, en su lugar, TUTELAR el derecho al agua, a la vida digna y a la salud de Marco Gómez Otero, Dagoberto Valbuena, Benita Balanta, Horacio Cárdenas, Juan E. Copete, Libardo Gómez, Marta Montaño, María de Jesús Montaño, Fernando Hernán Naranjo, Bezabeth Olaya Paneso, Adriana Rodríguez, y Leonor Valencia Cuero, dentro del proceso T-2.456.678
- Sexto. ORDENAR a Hidropacífico S.A E.S.P que adopte todas las medidas presupuestales y técnicas requeridas con el fin de que, a partir del término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta sentencia, se programe y se lleve a cabo el suministro de agua potable a las viviendas de los accionantes por lo menos una vez al día en las horas que establezca la entidad, las cuales no pueden ser menores a la capacidad mínima de suministro exigida por la ley de acuerdo con el tipo de acueducto que alimenta el Barrio Nueva Granada de la ciudad de Buenaventura. La entidad puede hacer uso de cualquier sistema tecnológico que tenga como resultado abastecer diariamente de agua a la comunidad, por ejemplo, suministro mediante carro tanques o construcción de sistemas individuales o colectivos de almacenamiento de agua.
- Séptimo. ORDENAR a Hidropacífico S.A E.S.P que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, restablezca la provisión de agua potable a las viviendas de los accionantes ubicadas en el sector alto del barrio Nueva Granada en los horarios programados en la actualidad, sin perjuicio del cumplimiento de la orden establecida en el numeral
- sexto.
- Octavo. ORDENAR a Hidropacífico S.A E.S.P que cree un sistema de información y evaluación de la ejecución e impacto de las medidas adoptadas para superar los daños causados por intervenciones fraudulentas en el sistema de acueducto que distribuye el agua al barrio Nueva Granada, en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación del fallo.
- Noveno. ORDENAR a la Alcaldía de Buenaventura y a la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de la misma ciudad que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la sentencia, diseñen e implementen un plan de contingencia para impedir la intervención fraudulenta por parte de terceros, de los tubos y válvulas del sistema de acueducto que distribuye agua potable a los habitantes del barrio Nueva Granada de Buenaventura.
- Décimo. ORDENAR a la Alcaldía de Buenaventura y a la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de la misma ciudad que diseñen un plan que contemple todas las medidas a adoptar para solucionar de manera definitiva la apropiación fraudulenta del agua que se realiza desde los barrios El Milagroso y 12 de Octubre, que incluya medidas específicas tendientes a garantizar en el corto plazo una cantidad mínima disponible de agua para los habitantes de los barrios El Milagroso y el 12 de Octubre. Para el cumplimiento de esta orden las entidades cuentan con un término de seis (6) meses contados a partir de la notificación del fallo. Este plan debe ser ejecutado antes del 31 de diciembre de 2011.
- Decimoprimero. A través de la Secretaría General, REMITIR copia de la presente sentencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo de su competencia.
- Duodécimo. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Buenaventura que velen por el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales
- sexto. a
- décimo. de esta providencia.
- Decimotercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.