Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2008

T-182 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose Carrascal Lopez·Demandado Sociedad Proactiva -Aguas De Monteria S.A. Esp-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Colectivos
  • Improcedencia de protección por tutela en caso de solicitud de cambio de redes del acueducto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y a la salud de residente del barrio edmundo lopez de la ciudad de monteria que a causa del deterioro de las redes del acueducto y el suministro de agua no apta para el consumo humano, aduce la vulneracion de los citados derechos en los habitantes de la zona. <br>solicita la reposicion de las redes del acueducto en el barrio en el que reside para que pueda suministrarse agua potable.<br>improcedencia de la tutela cuando de la amenaza de derechos colectivos no se deriva vulneracion de derechos fundamentales.<br>en el caso que se estudia, el actor centro su demanda en abogar por la proteccion de los derechos de todos los residentes del barrio, sin alegar en concreto la vulneracion de sus propios derechos fundamentales como posible afectado directo, y sin tener en cuenta que existe un medio judicial, eficaz, idoneo y diferente a la accion de tutela para la proteccion de los derechos de su comunidad.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Monteria, que denego por improcedente la accion de tutela del senor Jose Carrascal Lopez contra PROACTIVA S.A. E.S.P.
  3. Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.