T-424 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Natalia Andrea Muñoz·Demandado Empresas Publicas De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez debe examinar si se ha efectuado reconexión fraudulenta, en cuyo caso no procede la protección
- Procedencia excepcional
- En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, debe elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios
- Improcedencia cuando el actor ha hecho uso de una vía ilegal para obtener el suministro de agua potable
- Se debió garantizar un consumo mínimo del servicio de agua por cuanto residen menores, sujetos de especial protección constitucional, a pesar de haberse realizado reconexión fraudulenta
- Deber de suspender el servicio al deudor moroso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se promueve la acción de tutela en contra de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y del municipio de Medellín, para reclamar la protección de los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas y al agua potable, vulnerados por dichas entidades al suspender el servicio de agua en la vivienda de la actora debido al incumplimiento consecutivo en el pago de las obligaciones facturadas, sin tener en cuenta que en el inmueble residen sujetos de especial protección.
Se reitera jurisprudencia constitucional referente a la procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental al agua potable y sobre el deber de las empresas de servicios públicos domiciliarios de suspender el servicio al deudor moroso.
Se DENIEGA el amparo solicitado pero se ordena a las E.P.M.
E.S.P. que, al momento de que la actora lo solicite, realice un acuerdo de pago respecto del valor de la deuda que se ajuste a sus ingresos económicos, caso en el cual deberá normalizar la prestación del servicio, pero sujeto a que se cumpla lo acordado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil Municipal de Medellin, el tres (3) de octubre de dos mil doce (2012) que denego el amparo solicitado por la senora Natalia Andrea Munoz.
- TERCERO. ORDENAR a Empresas Publicas de Medellin E.S.P., que dentro de los dos (2) dias siguientes al momento en que la demandante validamente lo solicite, realice un acuerdo de pago respecto del valor de la deuda, que se ajuste a sus ingresos economicos, caso en el cual se debe normalizar la prestacion del servicio sujeto a que se cumpla lo acordado.
- CUARTO. NEGAR la accion de tutela respecto del Municipio de Medellin.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.