T-915 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rolfy Florez·Demandado Empresas Municipales De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado ya que el servicio de agua fue restablecido
- Vulneración por suspenderse al inmueble que ocupan, el servicio de agua potable por incumplimiento en el pago
- Acceso al agua potable como derecho fundamental pero sin fomentarse la cultura del no pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de los niños, servicios públicos.
El actor interpone acción de tutela en representación de tres madres comunitarias, a cuyo Hogar Comunitario le fue suspendido el servicio del agua, debido a que el aporte para efectuar los pagos de los servicios públicos se cancelaron a la Junta de Acción Comunal del barrio Simón Bolívar y ésta no ha cancelado el pago de servicios, dicha situación ha ocasionado graves perjuicios a más de 60 niños del Hogar y del comedor comunitario.
La Sala en primer lugar se pronuncia sobre la legitimación por activa y encuentra que el accionante esta facultado para interponer la acción en aras de proteger los derechos de los menores, luego se pronuncia sobre, el acceso al agua potable como derecho fundamental particularmente de los niños, por último se declara carencia actual de objeto ya que la entidad accionada ya reestableció la prestación del servicio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali en junio 3 de 2009, mediante el cual se decidio "negar por improcedente" la tutela incoada por el senor Rolfy Florez, a favor de ninos usuarios del "Hogar Comunitario Pequenines" de Cali, contra las Empresas Municipales (EMCALI) y la Alcaldia de esa misma ciudad.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que dio lugar a la interposicion de la presente accion de tutela.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.