Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 2011

T-752 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Diana Romero Hoyos Y Otras·Demandado Empresa De Acueducto De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • No es el mecanismo para cuestionar el ius variandi
Servicio De Energia Electrica
  • No es un derecho autónomo
  • Sólo puede ser amparado por tutela, cuando afecte derechos fundamentales
Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Procedencia en situaciones especiales para dirimir conflictos con usuarios
Accion De Tutela Para El Derecho Al Consumo De Agua Potable
  • Procede solamente cuando se relaciona con la vida, la salud y la salubridad de las personas
Derecho Al Agua Potable
  • Orden al Acueducto para que reconecte el servicio de agua donde residen sujetos de especial protección constitucional y garantice el suministro diario
  • Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección, en especial a niños
Servicios Publicos En El Estado Social De Derecho
  • Prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acceso a los servicios públicos, dignidad humana, vida, salud, igualdad.

En el presente asunto se acumulan expedientes por presentar unidad de materia.

Las acciones de tutela se instauraron en contra de la Empresa de Acueducto de Bogotá, las Empresas Públicas de Medellín y la Central Hidroeléctrica de Caldas, porque suspendieron el suministro de agua en los dos primeros casos y el de energía en el tercero, aduciendo la falta de pago de facturas correspondientes al consumo realizado durante varios meses.

Para resolver los casos la Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos constitucionales surgidos entre las empresas prestadoras de servicios públicos y los usuarios. 2º.

El derecho al acceso a los servicios públicos desde la óptica del bloque de constitucionalidad. 3º.

El acceso a los servicios públicos esenciales, el interés superior de los sujetos de especial protección constitucional y en especial de los niños. 4º.

La obligación del Estado de garantizar a todos los colombianos el acceso real y efectivo a los servicios públicos y 5º.

Conclusiones jurisprudenciales atinentes a la suspensión del servicio de agua potable para el consumo humano.

Se tutela el amparo invocado respecto a los casos en los que se presentó suspensión del suministro de agua y se niega frente al caso de la interrupción del servicio de energía eléctrica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la accion de tutela dentro del Expediente T-2755275 en los terminos senalados en esta providencia y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota, el 12 de julio de 2010.
  3. TERCERO. ORDENAR al Representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, o por intermedio de quien sea el encargado en la organizacion: a) que disponga en el termino maximo de cinco (5) dias, contados desde la notificacion de la presente sentencia, los medios adecuados y necesarios para llegar a un acuerdo de pago con la senora Diana Romero Hoyos, en el cual se le ofrezcan cuotas amplias y flexibles, que le permitan satisfacer sus obligaciones contractuales, derivadas del consumo del servicio publico de agua potable. b) Disponga en el termino maximo de cinco (5) dias, contados desde la notificacion de la presente sentencia, los medios adecuados y necesarios para que se restablezca la prestacion del servicio de agua potable a la vivienda de Diana Romero Hoyos, Jefferson David Vega Romero y Juan Sebastian Romero Hoyos, de forma tal que les garantice la posibilidad de acceder a cantidades suficientes de agua potable. En caso de que la accionante manifieste que no tiene dinero para refinanciar el credito contraido con la empresa, esta debera garantizar el acceso a por lo menos 20 litros de agua por persona y dia, en el hogar de la accionante, hasta que la misma llegue a pactar un acuerdo de pago y solicite el restablecimiento pleno del servicio.
  4. CUARTO. CONCEDER la accion de tutela promovida dentro del expediente T-3131610 en los terminos senalados en esta providencia y, en consecuencia revocar el fallo proferido por el Juzgado
  5. Septimo. Civil Municipal de Medellin, el dos de junio de 2011.
  6. QUINTO. ORDENAR a las Empresas Publicas de Medellin que: (i) restablezca el flujo de agua potable al inmueble donde habita la accionante y sus menores hijos, (ii) realice un acuerdo de pago con la senora Navia Aguirre, con el objetivo de implementar una formula en la cual la actora, de acuerdo con su capacidad economica, pueda ponerse al dia en sus obligaciones con esta y en caso de que manifieste que no cuenta con los recursos economicos para sufragar la deuda debera (iii) instalar el reductor de flujo que garantice por lo menos 20 litros de agua por persona al dia de forma gratuita o proveer una fuente publica del recurso hidrico que asegure el suministro de igual cantidad de agua sin costo alguno, hasta tanto mejore la condicion economica de la accionante y la misma manifieste su intencion y capacidad de asumir el pago de la deuda, y por tanto, solicite el restablecimiento en condiciones normales del servicio.
  7. SEXTO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  8. Primero. Promiscuo Municipal de la Dorada-Caldas, el 6 de mayo de 2011, dentro del expediente T-3089356, el cual denego el amparo tutelar por improcedente y por cuanto a la accionante le asisten otros medios de defensa, tanto administrativos como judiciales.
  9. Librese por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.