T-717 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rada Yubey Calle Arenas Y Otros·Demandado Empresas Publicas De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconexión, suspensión o racionalización del servicio público de acueducto supone una interferencia en este derecho, que debe ser justificada por quien la adelanta
- Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
- Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
- Pueden suspender la forma de prestar el servicio de acueducto y pasar a suministrarle al usuario cantidades mínimas de agua a los sujetos de especial protección constitucional
- Usuario del servicio tiene la carga de probar la ocurrencia de condiciones establecidas para evitar la suspensión del servicio por incumplimiento del pago
- Casos en que se suspendió prestación del servicio de agua potable por incumplimiento de pago de las facturas en viviendas donde habitan sujetos de especial protección
- Improcedencia por no existir evidencia respecto a la clasificación en el nivel uno de Sisben y no probar que la falta de pago se ha debido a circunstancias involuntarias, insuperables e incontrolables
- Debe presumirse que en viviendas con personas clasificadas en el Sisben uno donde hay sujetos de especial protección no se puede suspender servicio por incumplimiento en el pago
- Incumplimiento consecutivo de obligaciones en ciertos casos no es justificación suficiente para suspender por completo el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, agua potable.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes son personas que se encuentran en una precaria situación económica, por lo tanto no han podido cancelar los servicios públicos de agua y luz, solicitan la reconexión de los servicios y un plan de pago acorde con sus capacidades económicas.
La Sala en primer lugar aclara que toda persona tiene derecho fundamental a disponer y acceder a cantidades suficientes y de calidad de agua apta para el consumo humano, por lo tanto, la desconexión, suspensión o racionalización del servicio público de acueducto supone una interferencia en ese derecho, que debe ser justificada por quien la adelanta, el incumplimiento consecutivo de las obligaciones de servicios públicos es en principio una justificación suficiente para suspender por completo el servicio, sin embargo, en ciertos casos no lo es, y debe presumirse que no lo es cuando se produce en viviendas con personas clasificadas en el Sisben uno, donde hay sujetos de especial protección constitucional, en el primer caso se decide no acceder a las pretensiones de la accionante por no haber demostrado la precariedad de su situación económica, en el segundo caso se decide acceder a la protección de los derechos de la accionante y su núcleo familiar se ordena reestablecer el servicio de agua en la medida en que se les garantice la posibilidad de acceder a cantidades suficientes de agua potable, y llegar a un acuerdo de pago razonable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellin, expedido el veintiseis (26) de marzo de dos mil diez (2010), que a su vez confirmo el proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Control de Garantias de Medellin el once (11) de febrero de dos mil diez (2010), que nego la tutela impetrada. En consecuencia, NEGAR el amparo del derecho al consumo humano de agua potable, invocado por la senora Rada Yubey Calle Arenas a nombre de su madre y dos menores de edad que habitan en su casa.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el veintiseis (26) de marzo de dos mil diez (2010) por el Juzgado Once Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, el cual nego el amparo invocado por Leonor Helena Medina Torres a nombre de sus hijos menores de edad. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al consumo de agua potable de Geraldin Perez Medina, Andres Felipe Perez Medina y a Santiago Echavarria Medina.
- Tercero. ORDENAR al Representante legal de las Empresas Publicas de Medellin que, por intermedio de quien sea el encargado en la organizacion, disponga el termino maximo de diez dias, contados desde la notificacion de la presente sentencia, los medios adecuados y necesarios para que se le restablezca la prestacion del servicio de agua potable a la vivienda de Geraldin Perez Medina, Andres Felipe Medina y Santiago Echavarria Medina, de forma tal que les garantice la posibilidad de acceder a cantidades suficientes de agua potable, que deberan ser establecidas por las empresas publicas en atencion a su aceptabilidad para garantizar los derechos de los ninos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.