Micelio
Sentencia de Tutela19 de mayo de 2013

T-242 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Del Carmen Mejia Landinez Y Otro·Demandado Acueducto Metropolitano De Bucaramanga Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresas Prestadoras De Servicios Publicos Domiciliarios
  • En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, debe elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios
  • Condiciones para que no se puedan suspender los servicios públicos en viviendas de sujetos de especial protección constitucional
Accion De Tutela Contra Empresa De Acueducto
  • Casos en que se suspendió prestación del servicio de agua potable por incumplimiento de pago de las facturas en viviendas donde habitan sujetos de especial protección
Derecho Al Agua Potable
  • Orden al Acueducto garantice el suministro de por lo menos 50 litros de agua potable donde reside menor de edad, y se advierte a la accionante para no incurrir nuevamente en reconexión fraudulenta que afectó derechos de terceros
  • Orden al Acueducto para que reconecte el servicio de agua donde residen sujetos de especial protección constitucional y garantice el suministro diario por lo menos de 50 litros de agua potable por persona
Derecho Fundamental Al Agua
  • Contenido y normatividad
  • Protección internacional
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Suspensión del servicio por mora en el pago de dos facturas sucesivas, siempre y cuando no vulneren el debido proceso
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Agua potable, vida, salud, integridad física, vida en condiciones digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En un caso se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada, en tanto suspendió el suministro de agua en la residencia de la actora argumentando la mora en el pago de las facturas de consumo, pero sin haber tenido en cuenta las condiciones particulares en razón al diagnóstico de diabetes y a la dependencia económica respecto de un hijo.

El segundo asunto tiene que ver con la presunta violación de derechos por parte de las Empresas Públicas de Medellín, quien suspendió el servicio de agua en la residencia de la actora quien cuenta con 73 años de edad, argumentando igualmente la ausencia del pago de facturas y la reconexión ilegal del servicio en varias ocasiones.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho al agua, el contenido del derecho fundamental al agua y la normatividad sobre la materia y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios en los casos de mora en el pago de dos facturas sucesivas.

Se CONCEDEN las tutelas y se imparten una serie de órdenes a las accionadas, dentro de las cuales se destacan llegar a un acuerdo de pago con las demandantes e instalar un reductor de flujo en sus viviendas que les garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga en segunda instancia, que confirmo la providencia emitida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga en primera instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo pedido por Maria del Carmen Mejia Landinez, para proteger sus derechos fundamentales al agua potable, a la vida, la salud, a la integridad fisica y a una vida en condiciones dignas.
  4. Segundo. ORDENAR al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, que en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside la accionante, ubicado en la calle 12 A N # 18-42, interior 2 manzana 29 de la Urbanizacion Villa Rosa del Municipio de Bucaramanga.
  5. Tercero. ORDENAR al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, que en el termino de los 5 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con la actora, a fin de que esta pueda responder por su obligacion contractual. En dicho acuerdo se estipularan plazos acordes con la situacion economica de la misma, de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar y se tenga en cuenta su capacidad de pago actual.
  6. En caso de que la senora Maria del Carmen Mejia Landinez manifieste y pruebe que no cuenta con los recursos economicos para sufragar la deuda, el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga debera proceder a instalar un reductor de flujo que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al dia, en el inmueble que habita la misma y asumir el valor del mismo. Sin embargo, el costo de la cantidad de liquido suministrada debera ser asumido por la actora y, en todo caso para su cobro se debera tener en cuenta la capacidad de pago, de manera que se le brinde a la senora Bermudez la posibilidad de pagar en cuotas flexibles o tenga otras alternativas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las cuentas de facturacion.
  7. No obstante, se ADVIERTE al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, que bajo ninguna circunstancia, incluyendo el incumplimiento de nuevos periodos de facturacion, podra suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
  8. Cuarto. REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de Medellin en unica instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo pedido por Tulia Londono Holguin, para proteger sus derechos a la vida, a la integridad fisica, al agua potable y, los derechos de los ninos.
  9. Quinto. ORDENAR a Empresas Publicas de Medellin, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconectar el servicio publico de acueducto en la vivienda de la actora ubicada en la Calle 81a Carrera 87-37 de la ciudad de Medellin, mediante la instalacion de un reductor de flujo que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al dia. El costo de la cantidad de liquido que se le suministre debera ser asumido por la actora y, en todo caso para su cobro se debera tener en cuenta la capacidad de pago, de manera que se le brinde a la senora Bermudez la posibilidad de pagar en cuotas flexibles o tenga otras alternativas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las cuentas de facturacion.
  10. Esta orden debera mantenerse mientras, la accionante adelante los tramites necesarios ante Intercobros o EPM, para llegar a un acuerdo de pago o a un sistema de financiacion, a partir del cual no se afecte su minimo vital, pero logre saldar la deuda que mantiene con la entidad demandada y, durante el tiempo que sea necesario para que esto efectivamente ocurra.
  11. Sexto. SOLICITAR a la Personeria Municipal de Medellin y a la Defensoria del Pueblo Regional Antioquia a traves del Defensor Regional de Medellin, que preste asesoria a la actora en el proceso de busqueda de la solucion mas adecuada, para sufragar la deuda que tiene con EPM, teniendo en cuenta que si llega a un acuerdo de pago con dicha empresa o con Intercobros, el mismo debe contar con plazos amplios y cuotas flexibles, considerando la verdadera capacidad de pago de la usuaria que es una persona de escasos recursos economicos, perteneciente a los estratos bajos de la poblacion, de manera que se logren satisfacer las obligaciones de una y otra parte. De igual forma, debera prestarle orientacion para que eventualmente acceda al programa de minimo vital de agua ofrecido por el Municipio de Medellin, si asi lo desea.
  12. Septimo. ADVERTIR a Empresas Publicas de Medellin que una vez se llegue a un acuerdo de pago con la accionante, y si el mismo no es incumplido, debera reconectar inmediatamente el servicio a la vivienda de la misma.
  13. Octavo. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.