T-089 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Rita Tarazona En Representacion De Su Hijo Gustavo Adolfo Capacho Y Otros·Demandado Acueducto Metropolitano De Bucaramanga S.A. E.S.P. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Casos en que suspensión del servicio por incumplimiento consecutivo en el pago es inconstitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, agua potable.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los aspectos coincidentes en las acciones de tutela presentadas de manea individual, tienen que ver con la presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de Entidades de Servicios Públicos al proceder estas a suspender el servicio de agua en las viviendas de los accionantes, debido al incumplimiento consecutivo en el pago de las obligaciones facturadas, sin tener en cuenta que en ellas residen sujetos de especial protección constitucional.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
Derecho fundamental al agua potable. 2º.
Procedencia de la acción de tutela para proteger este derecho y, 3º.
Casos en que la actuación de las E.S.P. de suspender el servicio de agua potable en las viviendas de los usuarios, por incumplimiento consecutivo en el pago de las obligaciones facturadas, es inconstitucional.
Luego de analizar cada caso de manera particular se decide conceder el amparo solicitado en un proceso, en dos asuntos se deniega la tutela por no reunir las condiciones señaladas por la jurisprudencia constitucional para que le sea concedido el derecho al agua potable y por no cumplir con el requisito de inmediatez y, en un último expediente, se declara la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Bucaramanga, el trece (13) de julio de dos mil once (2011), dentro del expediente T-3.183.719. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas y al agua potable de la senora Maria Rita Tarazona y su familia, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga que, en el termino de un (1) dia contado a partir de la notificacion de esta providencia, reconecte de forma regular el servicio de agua potable en el predio ubicado en la carrera 42W # 59B-12 del barrio Estoraques, en la ciudad de Bucaramanga, asi mismo, que en el termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice con el usuario Gustavo Capacho un nuevo acuerdo de pago que se ajuste a sus ingresos economicos y que incluya la totalidad de la deuda, inclusive el valor de lo consumido durante el tiempo en el que los residentes se autoconectaron al acueducto.
- TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Valledupar, el veintiseis (26) de julio dos mil once (2011) dentro del expediente T-3.187.825, que revoco la sentencia dictada, en primera instancia, el
- primero. (1) de junio de dos mil once (2011), mediante la cual el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Valledupar amparo lo solicitado. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar S.A. E.S.P., que en el termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice un acuerdo de pago con la usuaria Dilia Rosa Carrillo Carrillo respecto del valor de la deuda sobre el cual no hubiese operado el fenomeno de la prescripcion, el cual debe ajustarse a los ingresos economicos de la accionante.
- QUINTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho superado dentro del expediente T-3.201.712. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio, el veintisiete (27) de julio dos mil once (2011) dentro del expediente T-3.203.216, que confirmo la sentencia dictada, en primera instancia, el veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), mediante la cual el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Villavicencio nego el amparo solicitado. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., que en el termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice un acuerdo de pago con la usuaria Limbania Constain Romero respecto del valor total de la deuda, el cual debe ajustarse a los ingresos economicos de la accionante.
- OCTAVO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.