T-072 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Almab S. En C.·Demandado Banco Av Villas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el propietario del inmueble no es la misma persona que el deudor del crédito
- Caso en que ya no se encuentra vigente debido a que culminó el cobro en la jurisdicción ordinaria.
- Caso en que obligación fue pactada en UPAC
- Caso en que no se cumple por cuanto se acudió a la acción de tutela 9 años después de haber ocurrido la presunta afectación de sus derechos fundamentales
- En procesos de reliquidación y redenominación de créditos en moneda legal a UVR
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Información, igualdad, debido proceso, defensa, habeas data.
El accionante compró un bien inmueble que tenía a su cargo una garantía hipotecaria protocolizada mediante escritura pública, generada por pagaré que suscribió la vendedora con el Banco AV VILLAS S.A..
En su momento, dicho pagaré se suscribió en unidades UPAC y en iguales condiciones, se convirtió el accionante en deudor hipotecario.
Con la declaratoria de inconstitucionalidad del sistema UPAC y entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999, el Banco convirtió el crédito en UVR de manera unilateral y sin informar al nuevo deudor, quien se consideró afectado por tal medida, en el sentido de que se le cambió la fórmula de interés, lo que lo llevó a incurrir en moradebido al alto valor de las cuotas mensuales.
Por la circunstancia anterior, el Banco inició un proceso ejecutivo hipotecario, el cual culminó con el remate de la vivienda.
La Sala declara la improcedencia del amparo en el caso concreto, debido a que no se cumplen con los requisitos de procedibilidad establecidos por los principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que a su vez, revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta, por las razones expuestas en esta providencia
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.