T-562 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Oscar David Pico Ortega Y Otros·Demandado Municipio Del Carmen De Bolívar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia pago de acreencias laborales atrasadas
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital.
Solicitan los accionantes se ordene el pago total de las acreencias laborales adeudas hasta la fecha en que se dieron los respectivos retiros, las cuales han sido dejadas de cancelar por las entidades accionadas sin justificación alguna.
La Sala estima que los derechos invocados por los demandantes no pueden ser amparados por vía de tutela, debido a que a las pretensiones no cumplen con el requisito de inmediatez.
Se ordena compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura de Bolivar para que inicie la investigación correspondiente al Juez de primera instancia quien además de conceder la tutela sin fundamentos, remitió el expediente a esta Corporación 10 meses después de proferida la sentencia.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolivar, el veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008) y, en su lugar, NO CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad, a la salud integral y a la vida digna de los senores Oscar David Pico Ortega, Elbert Gongora Arias y Jose Robert Miranda Torres, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. COMPULSAR copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar para que, si lo estima pertinente, inicie investigacion disciplinaria contra el Juez
- Primero. Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolivar, por mora en el envio a la Corte Constitucional del expediente de tutela radicado bajo el numero T-2.233.149.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.