Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2012

T-1007 de 2012

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Iris Yaquelin Santana Jaramillo·Demandado Alcaldia Municipal De Cienaga De Oro, Cordoba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales
  • Improcedencia por no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable y además contar con el proceso ejecutivo laboral para obtener el pago
  • Caso en que alcaldía municipal le adeuda a la accionante el pago de los salarios y prestaciones sociales
  • Procedencia excepcional
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la accionante solicitó la protección a sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y al trabajo, supuestamente vulnerados por la Alcaldía Municipal de Ciénaga de Oro, al no pagarle los salarios y las prestaciones sociales adeudados por haber trabajado con dicha entidad como Inspectora de Policía Rural, durante un período comprendido entre noviembre de 2008 y diciembre de 2011.

La Sala decide declarar la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado, toda vez que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como lo es el proceso ejecutivo laboral y no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de mayo de 2012 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cerete y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el presente amparo constitucional.
  3. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.