Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2020

T-372 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Monica Cecilia Payares Medina·Demandado Heres Salud Ltda Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditarse Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, con ocasión de la presentación de actos de persecución laboral y violencia económica que trascendieron al ámbito del trabajo, como consecuencia de una relación asimétrica con su cónyuge, quien es, al mismo tiempo, gerente y socio mayoritario de la empresa familiar donde trabajó por varios años.

En esa medida, solicitó el reintegro a su puesto de trabajo o a uno en igualdad de condiciones, el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, así como garantías laborales contra actitudes de retaliación.

La Corte constató que la acción de tutela no cumple con los requisitos exigidos para su análisis y, por ello, decidió declararla IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante el Auto 041 de 2020.
  2. Segundo. CONFIRMAR las decisiones proferidas el 6 de marzo de 2019 por el Juzgado
  3. Primero. Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta y el 12 de abril de 2019 por el Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, y, en consecuencia, DECLARAR la improcedencia de la presente acción de tutela, por las razones señaladas en esta sentencia.
  5. Tercero. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.