T-251 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gregorio Segundo Ricaurte Ahumada·Demandado Jairo Luis Lobo Rincon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se plantea una problemática relacionada con las condiciones en que se produjo la terminación del vínculo contractual entre las partes.
Mientras el actor alega un supuesto despido sin justa causa y sin autorización del Ministerio de Trabajo por asuntos relacionados con su estado salud, la accionada argumentó una renuncia voluntaria del trabajador.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela cuando existen discrepancias probatorias sobre la configuración de las condiciones para la negación o la concesión del amparo constitucional y sobre la regulación del procedimiento ordinario laboral como medio judicial idóneo para resolver asuntos como el analizado en esta oportunidad.
Por considerar que la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para adoptar una decisión de fondo, se dispone declarar IMPROCEDENTE el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del 5 de junio de 2017, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar, Cesar que, a su vez, confirmo la providencia del 6 de abril de 2017, dictada por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Valledupar, Cesar, que nego la proteccion de los derechos al minimo vital, a la salud, a la vida y a la seguridad social. En consecuencia declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.