Sentencia de Tutela7 de julio de 1993
T-264 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Pedro Sosa
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud De Pension. Caja Nal De Prevision. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Pension De Jubilacion
- Solicitud de reconocimiento
Acción De Tutela
- Pruebas
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR en todas sus partes la Sentencia proferida por el Juez Promiscuo Municipal de San Alberto (Cesar) el veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), mediante la cual se denegó la tutela impetrada.
- Segundo. CONCEDER la tutela solicitada por PEDRO ALEJANDRO ANGARITA SOSA y, por tanto, ORDENAR a la Directora de la Caja Nacional de Previsión Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, RESUELVA, con la documentación de que dispone la Caja, las peticiones elevadas ante ella por el citado ANGARITA SOSA sobre reconocimiento de sus pensiones de jubilación e invalidez.
- Tercero. PREVENIR a la Directora de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- en el sentido de que la injustificada mora y la desorganización interna en lo referente al trámite de las peticiones elevadas ante ese organismo son violatorias del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución y ponen en grave peligro el ejercicio de otros derechos y aun la subsistencia y la salud de los peticionarios de pensiones, motivo por el cual deberán adoptarse los mecanismos necesarios para que la Caja cumpla cabalmente los principios de igualdad, economía, eficacia y celeridad que deben inspirar la función administrativa según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución. Notifíquesele esta providencia personalmente.
- Cuarto. REMITASE copia del expediente y de esta sentencia al Procurador General de la Nación para que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, adelante las investigaciones pertinentes sobre la conducta omisiva de los servidores de Cajanal en relación con los hechos que dieron lugar a la instauración de la tutela.
- Quinto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por25
T-265/21Accion De Tutela En Materia De Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada-Improcedencia De Reintegro Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio IrremediableT-372/20Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditarse Perjuicio Irremediable.T-251/18Accion De Tutela Para Proteger La Estabilidad Laboral. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.T-040/18Accion De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales Inciertas Y Discutibles. Improcedencia,T-287/16Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud A Personas Que Recobran La Libertad Tras La Reclusion En Centros Carcelarios.T-077/16
Ver las 25 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.