Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2018

T-040 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Torresilla Peña·Demandado Coopalma

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales Inciertas Y Discutibles. Improcedencia,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de la falta de pago de las acreencias laborales y prestacionales a las que considera tener derecho.

La acción constitucional se formuló a pesar de que la relación laboral se encuentra en discusión y la desvinculación presuntamente se efectuó hace más de tres años.

Se reiteran las reglas de procedencia de la acción de tutela, en particular respecto de acreencias laborales inciertas y discutibles.

Así mismo, se aborda la siguiente temática: 1º.

La carga de la prueba en el trámite de tutela y, 2º.

Las facultades de la Superintendencia de Economía Solidaria en la liquidación de organizaciones que conforman el sector cooperativo.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la solicitud

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR integralmente el fallo de tutela emitido el 11 de julio de 2017 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, que, a su vez, confirmó la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja el 30 de mayo de ese mismo año, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo.
  4. SEGUNDO. INSTAR a la Superintendencia de Economía Solidaria para que adelante las gestiones tendientes a determinar la situación contable, financiera, jurídica y administrativa de Coopalma en la actualidad, y en caso de advertir que existe un incumplimiento de las normas legales y estatutarias por parte de esta cooperativa, iniciar el proceso de toma de posesión en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  5. En consecuencia, a través de la Secretaría General de la Corte REMITIR copia de esta decisión y del expediente de la referencia a la Superintendencia de Economía Solidaria, con el fin que ejerza las competencias antes descritas.
  6. TERCERO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.