T-593 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Florinelba Guanay Jaspe·Demandado Empleamos S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Empleamos S.A. y a SaludCoop EPS que cancelen a favor de accionante el valor correspondiente a incapacidades pendientes de pago, en el evento que dicho pago no se hubiese realizado
- Reiteración de jurisprudencia sobre continuidad en la prestación del servicio
- Requisitos de procedibilidad
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega la accionante que sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada fueron vulnerados por las entidades demandadas, en tanto dieron por terminado su contrato de trabajo sin que mediara ninguna justa causa, sino a raíz de haber contraído la enfermedad de Changas.
Considera igualmente que sus derechos fueron violados, por el no pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario y el de las incapacidades causadas.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la indemnización por despido ocurrido con ocasión de una enfermedad; la procedencia de la acción constitucional para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad y el derecho a la salud.
Se TUTELA el derecho al mínimo vital y se ordena la cancelación del valor correspondiente a las incapacidades pendientes de pago
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la decision del 16 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal en segunda instancia. En su lugar TUTELAR el derecho al minimo vital de la accionante por las razones contenidas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Empleamos S.A. y a SaludCoop EPS que cancelen a favor de Forinelba Guanay Jaspe el valor correspondiente a las incapacidades pendientes de pago, en el evento que dicho pago no se hubiese realizado.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.