T-948 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Mario Perez Garcia·Demandado A.R.P. Positiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por afectar derechos fundamentales al negar afiliación a determinado grupo de trabajadores
- Orden a ARL afiliar a trabajadores que desempeñan actividad minera
- Caso en que ARL niega afiliación al sistema a trabajadores que desempeñan labores en mina de carbón, bajo el argumento que no tienen título minero
- ARL no pueden supeditar la afiliación de las empresas dedicadas a la actividad minera a la presentación del título minero
- Omisión en la afiliación conlleva responsabilidad del empleador en asumir la totalidad de los costos derivados de la seguridad social de los trabajadores y sus beneficiarios
- Principio de universalidad en las relaciones entre afiliados y aseguradoras de riesgos
- Desarrollo constitucional y legal
- Universalidad, eficiencia, solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sostiene el accionante que realiza la actividad de explotación minera de carbón térmico desde el 2004 de manera ininterrumpida y amparado bajo el reconocimiento de la Agencia Nacional de Minería.
Afirma que su actividad es informal más no ilegal ya que cuenta con servicios de seguimiento ambiental y está en proceso de obtener el reconocimiento estatal.
Aduce que POSITIVA S.A. se negó a realizar la afiliación de todos los trabajadores que de alguna manera se desempeñan en la mina, argumentando que no podía realizar la inscripción porque la minería de hecho no es una actividad económica legal.
Con la acción de tutela se pretende que una aseguradora de riesgos laborales afile a las personas que trabajan artesanalmente y de facto en una mina de carbón térmico que está en proceso de legalización, mientras que dicha ARL considera que no tiene la obligación de resguardar esas labores debido a que no se posee título minero que acredite la legalidad de las mismas.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra decisiones adoptadas por empresas que integran el Sistema de Riesgos Laborales. 2º.
El derecho a la seguridad social integral y su desarrollo constitucional y, 3º.
La aplicación del principio de universalidad en las relaciones entre afiliados y aseguradores de riesgos.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se ordena a la accionada iniciar los trámites para que al actor le sea posible afiliar a los trabajadores que desempeñan la actividad minera, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos legales pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 2 de julio de 2013, por el Juzgado 3o Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, por las razones expuestas y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al trabajo, a salud, igualdad, dignidad y seguridad social.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al trabajo, a la salud y a la seguridad social por las razones expuestas en la presente providencia, invocados por el senor Mario Perez Garcia.
- TERCERO. ORDENAR a POSITIVA S.A. que teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta providencia, en el termino de 48 horas inicie los tramites pertinentes para que al actor le sea posible afiliar a sus trabajadores que desempenan la actividad minera, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos consagrados en la Resolucion numero 2087 de 2013. Igualmente se ordenara al senor Mario Perez Garcia iniciar dentro del termino de 40 dias contados a partir de la notificacion de esta decision, las acciones administrativas y judiciales pertinentes para obtener una decision definitiva.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.