T-200 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Angela Ines Blanco Avendaño·Demandado Pensiones Y Cesantias Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Por medio del cual fue expulsado del ordenamiento jurídico el requisito de fidelidad para obtener reconocimiento de pensión de invalidez
- Orden a ARP PROTECCION de reconocer y pagar pensión de invalidez
- Elementos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, dignidad humana, mínimo vital.
La accionante, mujer de 32 años de edad, madre cabeza de familia, sufrió un accidente cerebro vascular que le produjo ausencia de visión lateral en ambos ojos, dificultad para hablar, ademas limitaciones para caminar y utilizar su mano derecha.
Como consecuencia de lo anterior se le determinó pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje del 64.05% con fecha de estructuración 2 de mayo de 2008.
El Fondo de Pensiones le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando que la actora no completaba el número de semanas cotizadas requeridas, ni el porcentaje de fidelidad al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
Por su parte, la demandada accedió a la devolución del 100% de los dineros acreditados en la cuenta de ahorro individual de la accionante, los cuales equivalen a la suma de $1.134.874.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez; así como sobre la pensión de invalidez como componente de la seguridad social y la protección constitucional especial para las personas en circunstancia de discapacidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido, en mayo 5 de 2010, por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, que en su momento revoco el dictado, en abril 7 de 2010, por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana y al minimo vital de la senora Angela Ines Blanco Avendano y de su nucleo familiar.
- Segundo. ORDENAR a Pensiones y Cesantias Proteccion, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez a la senora Angela Ines Blanco Avendano, debiendo cubrir en ese mismo termino los valores causados desde abril 14 de 2009, fecha del dictamen de perdida de capacidad laboral.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.