T-184 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Celmira Saavedra De Quintero Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
- Requisito debe tenerse por cumplido siempre, dado que se trata de una prestación periódica de carácter imprescriptible que compromete de manera directa el mínimo vital de una persona
- Marco de libertad probatoria respecto de la forma en que se puede acreditar el requisito de convivencia para el reconocimiento
- Contenido y alcance
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Desconocimiento cuando se exige que se prueben circunstancias adicionales a las que están previstas en la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de las peticionarias, al negar el reconocimiento de las sustituciones pensionales que reclamaron.
En el primer asunto la actora adujo que solicitaba la prestación en calidad de cónyuge legítima del causante, en medida en que no se liquidó la sociedad conyugal y hubo una convivencia permanente durante los 64 años del vínculo.
En el otro caso, la accionante alegó a ver sido la compañera permanente del causante durante 43 años, la cual fue constante y hasta el momento del fallecimiento.
La entidad alegó, en su orden, que no se había acreditado la convivencia efectiva durante los 5 años anteriores a la muerte, en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, y que se debía probar la unión marital de hecho y la convivencia con el causante a través de sentencia judicial, acta de conciliación o escritura pública, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2º de la Ley 979 de 2005, que modificó el artículo 4 de la Ley 54 de 1990.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El marco constitucional y legal que rige en materia de sustitución pensional. 2º.
La jurisprudencia aplicable en materia de convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes y, 3º.
La posición de la Corte Constitucional en materia de idoneidad de los medios de prueba para el reconocimiento de pensión en el marco de los procesos de sustitución pensional.
En ambos asuntos se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 16 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, la cual declaró improcedente la acción de tutela de referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Celmira Saavedra de Quintero.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. SUB-228769 proferida el 26 de octubre de 2020, así como las Resoluciones No. 267110 del 09 de diciembre de 2020 y No.16522 del 15 de diciembre de 2020, que negaron el reconocimiento de la sustitución pensional y en su lugar, ORDENAR a COLPENSIONES que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realice un nuevo estudio de la solicitud de sustitución pensional interpuesta por la señora Celmira Saavedra de Quintero, tomando en cuenta los elementos probatorios indicados en esta providencia, y sin imponer requisitos no previstos en la ley o barreras de acceso y goce efectivo al derecho a la seguridad social.
- Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas el 7 de diciembre de 2020 por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería y el 1º de febrero de 202, por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Montería, en primera y segunda instancia respectivamente, que declararon improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Nelly del Carmen Acosta Payares.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO la Resolución 001438 proferida el 7 de noviembre de 2020, que negó el reconocimiento de la sustitución pensional y en su lugar, ORDENAR a la Gobernación de Córdoba-Secretaría de Gestión Administrativa del Departamento de Córdoba que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realice un nuevo estudio de la solicitud de sustitución pensional interpuesta por la señora, Nelly del Carmen Acosta Payares tomando en cuenta los elementos probatorios indicados en esta providencia, y sin imponer requisitos no previstos en la ley o barreras de acceso y goce efectivo al derecho a la seguridad social.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.