T-585 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Valentina·Demandado Administradora De Pensiones Y Cesantias Colfondos Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de Reconocimiento y pago de pensión de vejez
- Procedencia por cuanto medios de defensa ordinarios no son efectivos
- Vulneración por trámites administrativos dispendiosos en el reconocimiento de la pensión
- Reiteración de jurisprudencia
- Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
- Solicitud para reclamo le corresponde a la entidad administradora de la pensión
- Las entidades deben ser diligentes en su reconocimiento de lo contrario se vulnerarían los derechos del interesado
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que las entidades accionadas vulneran sus derechos fundamentales, con ocasión de la omisión de realizar el trámite de reconocimiento y pago de su pensión de vejez, a pesar de que reúne los requisitos para acceder a esta prestación.
La entidad alegó la falta de emisión del bono pensional correspondiente a un período laboral efectivamente laborado.
Se reitera jurisprudencia sobre la prohibición constitucional de trasladar cargas administrativas inoponibles a los afiliados.
Al encontrar acreditada la trasgresión de garantías constitucionales, se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Se previno a Colfondos para que en lo sucesivo actúe con mayor diligencia y eficiencia en el ámbito de sus competencias, con el fin de evitar trabas administrativas que afecten negativamente los derechos fundamentales de las personas, más aún cuando se trate de sujetos de especial protección constitucional, como personas de la tercera edad con afecciones de salud y en condiciones de vulnerabilidad socio económica.
Se conminó a la entidad territorial involucrada para que, en adelante, de cumplimiento oportuno y eficaz a sus deberes como emisor y redención de bonos pensionales, a fin de evitar vulnerar los derechos fundamentales de sus trabajadores.
Así mismo, se le hizo una advertencia acerca de su deber de cumplir los requerimientos de la Corte Constitucional, so pena de incurrir en responsabilidad, tal como lo establecen el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 28 de marzo de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo. En su lugar, CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y la seguridad social de Valentina, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a Colfondos, que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, liquide definitivamente, reconozca y pague la pensión de vejez a la accionante con inclusión de todos los valores que correspondan a los tiempos de servicio y aportes que ha efectuado a lo largo de su vida laboral.
- Tercero. PREVENIR a Colfondos para que en lo sucesivo actúe con mayor diligencia y eficiencia en el ámbito de sus competencias. Ello, con el fin de evitar trabas administrativas que puedan afectar negativamente los derechos fundamentales de las personas, más aún cuando se trate de sujetos de especial protección constitucional, como personas de la tercera edad con afecciones de salud, en condiciones de vulnerabilidad socio económica.
- Cuarto. CONMINAR al Municipio de Toluviejo a que, en adelante, de cumplimiento oportuno y eficaz a sus deberes como emisor y redención de bonos pensionales, a fin de evitar vulnerar los derechos fundamentales de sus trabajadores.
- Quinto. ADVERTIR al Municipio de Toluviejo (Sucre) acerca de su deber de cumplir los requerimientos de la Corte Constitucional, so pena de incurrir en responsabilidad, tal como lo establecen el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.