Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2024

T-441 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ruiz Gomez Claudia Patricia·Demandado Afp Porvenir Y Otros

Tema · dato duro
Seguridad Social En Pensiones-Devolución De Saldos En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Derechos Pensionales
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante consideró que la entidad cuestionada vulneró sus derechos fundamentes al negar la devolución de los saldos de su cuenta de ahorro individual y omitir informarle con claridad los beneficios o alternativas pensionales a las que podría tener acceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, la Corte declaró IMPROCEDENTE la presente solicitud de amparo, por incumplir el requisito de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 11 de marzo de 2024 por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Medellín que confirmó el fallo dictado el 24 de enero de 2024 por el Juzgado 7 Civil Municipal de Ejecución de la misma ciudad, que declaró improcedente la acción de tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por secretaría general de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juez de tutela de primera instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.