T-223 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Personero Municipal De Tena·Demandado Aguas Del Tequendama S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza e importancia de los acueductos comunitarios
- Orden a alcaldía municipal suministrar en forma continua agua potable a la accionante y su núcleo familiar por el medio que considere más idóneo
- Naturaleza y alcance
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pide al juez constitucional ordenar a la empresa accionada autorizar y ejecutar en el menor tiempo posible las obras necesarias para establecer la acometida e instalar los dispositivos requeridos para la prestación del servicio de suministro de agua en el inmueble donde vive la accionante con su núcleo familiar.
La entidad adujo que la suspensión de la acometida se debió a que la red no atravesaba el predio y en esa medida era imposible otorgarle un punto de agua porque no se había constituido una servidumbre que lo permitiera.
Se analizan los siguientes asuntos: 1º.
La naturaleza y alcance del derecho fundamental al agua potable. 2º.
Los deberes del estado en la garantía de este derecho y, 3º.
La importancia de los acueductos comunitarios en la garantía del derecho al recurso hídrico.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Alcaldía de Tena suministrar en forma continua el agua potable a la actora y a su núcleo familiar por el medio que considere más idóneo, garantizando el consumo diario que les permita vivir digna y sanamente, hasta que se brinde una solución definitiva al problema de provisión constante y de calidad del recurso hídrico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa (Cundinamarca), por medio de la cual se nego la accion de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y al acceso al agua potable de Leila Rosa Rojas y su nucleo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia de Tena (Cundinamarca), que en su calidad de garante de la prestacion efectiva de los servicios publicos, dentro de las setenta y dos (72) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, suministre en forma continua el agua potable a la accionante y su nucleo familiar en el predio denominado La Picota, identificado con matricula inmobiliaria numero 166-4726 y codigo catastral numero 257970000000000020063000000000, por el medio que considere mas idoneo. Dicho suministro debera garantizar el consumo diario que les permita vivir digna y sanamente hasta que se brinde una solucion definitiva al problema de provision constante y de calidad del recurso hidrico. Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, debera realizar una visita al inmueble y establecer cual es la situacion socio economica actual del nucleo familiar y sus necesidades basicas en terminos de escasez de agua potable, con el fin de determinar la cantidad de agua a suministrar. En todo caso, la cantidad de agua a proveer no podra ser inferior a los 50 litros de agua por persona diarios.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Tena (Cundinamarca) que, en su calidad de garante de la prestacion efectiva de los servicios publicos, formule y ejecute un proyecto de soluciones alternativas, tal y como lo dispone el Decreto 1898 de 2016 en el termino de un (1) ano contado desde la notificacion de esta providencia, que brinde una solucion definitiva al problema de escasez y calidad del agua del nucleo familiar en el predio denominado La Picota, identificado con matricula inmobiliaria numero 166-4726 y codigo catastral numero 257970000000000020063000000000. Para ello, la Alcaldia podra elegir la alternativa que mejor considere para la provision del recurso, la cual puede incluir el suministro del servicio a traves de asociaciones de usuarios que lo prestan en las zonas rurales de ese municipio, pero en todo caso se debera garantizar la satisfaccion de los componentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad al recurso hidrico.
- Asi mismo, en los terminos del articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Alcaldia de Tena debera poner en conocimiento del juez de primera instancia los avances que realice en la formulacion y ejecucion del proyecto anteriormente mencionado. Para ello, debera aportar periodicamente y por escrito a dicho funcionario judicial, la informacion que considere relevante. Ello sin perjuicio de la competencia del juez de primera instancia para recabar informacion adicional, si asi lo considera necesario y pertinente.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.