Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2018

T-297 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Manuel Espitia Cordero·Demandado Aguas Del Sinu S.A. E.S.P.

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Agua Potable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Naturaleza y alcance
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos, suministrar de forma permanente y continua agua potable a los accionantes
  • Caso en que Empresa de Servicios Públicos realizó desconexión de la tubería por medio de la cual se suministraba el agua potable
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que presta el servicio público de acueducto
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Derecho Fundamental Al Agua
  • Jurisprudencia constitucional
  • Protección constitucional
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

garantizar el mencionado derecho.

Se TUTELAN los derechos al acceso al agua potable, la vida en condiciones dignas y la salud de los actores y demás personas que viven en las veredas El Brillante-La Balastrera y el sector Los Arrietas zona rural del municipio de Chimá (Córdoba) que son usuarios del servicio público de acueducto prestado por la empresa Aguas del Sinú S.A.

E.S.P. y, que desde la desconexión del servicio por parte del prestador no cuentan con el suministro de agua para el consumo humano, ni tienen otro medio para obtener el suministro de recurso hídrico.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 4 de diciembre de 2017 y del 25 de octubre de 2017 proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circulo de Familia de Chinu (Cordoba) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Chima (Cordoba) respectivamente, mediante las cuales se "nego la accion de tutela por improcedente".
  2. SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al acceso al agua potable, la vida en condiciones dignas y la salud de Jose Manuel Espitia Cordero, Jhon Jairo Torres, Yaniris Sariego Perez, Adelaida Torres Arrieta, Alfredo Ruiz Ortega, Elsa Isabel Banda Munoz, Nafer Burgos Barrozo, Sergio Emery Suarez, Heyne Mogollon Montoya, Carmen Orozco de Cantero, Deiver Burgos Doria, Jose Maria Cantero Orozco, Josefa del Carmen Arrieta de Torres, Marcial Antonio Arrieta, Luis Alberto Arrieta Bello, Hernando Ramos Hernandez, Jonis Alberto Arrieta Navarro, Tiburcio Pico Monterrosa, Donaldo Sariego Argumedo y demas personas que (i) viven en las veredas El Brillante - La Balastrera y el sector los Arrietas zona rural del municipio de Chima (Cordoba), (ii) son usuarios del servicio publico de acueducto prestado por la empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P. (iii) desde la desconexion del servicio por parte del prestador no cuentan con el suministro de agua para el consumo humano, y (iv) no tienen otro medio para obtener el suministro de recurso hidrico.
  3. TERCERO. ORDENAR a la empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P. en su calidad de prestador del servicio publico de acueducto en las veredas El Brillante - La Balastrera y el sector de los Arrietas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, suministre por medio de carro tanques o pilas privadas o publicas, el medio que considere mas idoneo, en forma permanente y continua el agua potable a los accionantes y demas personas que (i) viven en las veredas El Brillante - La Balastrera y el sector los Arrietas zona rural del municipio de Chima (Cordoba); (ii) son usuarios del servicio publico de acueducto prestado por la empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P.; (iii) desde la desconexion del servicio por parte del prestador no cuentan con el suministro de agua para el consumo humano; y (iv) no tienen otro medio para obtener el suministro del recurso hidrico.
  4. Para tal efecto debera realizar, dentro del mismo plazo, una visita a los inmuebles ubicados en las veredas El Brillante - La Balastrera y el sector los Arrietas zona rural del municipio de Chima (Cordoba), con el fin de establecer las necesidades basicas de agua y el medio idoneo para el suministro del recurso de forma transitoria y definitiva.
  5. CUARTO. ORDENAR a la empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P., que como prestador del servicio en el termino de un (1) mes contado desde la notificacion de esta providencia, disene y ejecute un proyecto que brinde una solucion definitiva y garantice el acceso, la calidad, la disponibilidad y el goce del servicio de agua potable a los accionantes y demas personas que (i) viven en las veredas El Brillante - La Balastrera y el sector los Arrietas zona rural del municipio de Chima (Cordoba), (ii) son usuarios del servicio publico de acueducto prestado por empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P., (iii) desde la desconexion del servicio por parte del prestador no cuentan con el suministro de agua para el consumo humano, y (iv) no tienen otro medio para obtener el suministro de recurso hidrico.
  6. QUINTO. ORDENAR a la empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al vencimiento del termino previsto en el numeral
  7. CUARTO. de la parte resolutiva de esta sentencia, presente un informe detallado de las actuaciones realizadas en el cumplimiento de las ordenes aqui proferidas, tanto al juez de primera instancia como a esta Sala de Revision de Tutelas.
  8. SEXTO. REMITIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, copia de esta providencia a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, como entidad encargada de la inspeccion, vigilancia y control de las entidades y empresas que prestan servicios publicos, con el fin de ponerla en conocimiento del presente asunto.
  9. SEPTIMO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.