T-733 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Aurelio Salazar Tulande·Demandado Empresa Administradora De Servicios Publicos De Acueducto Y Alcantarillado Golondrinas.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede solamente cuando se relaciona con la vida, la salud y la salubridad de las personas
- Realización de políticas públicas para asegurar el goce efectivo
- Procedencia excepcional
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Orden a Alcaldía adoptar medidas para diseñar plan específico para comunidad rural a la que pertenece accionante, con el objeto de asegurar derecho a acceder y disponer de agua con regularidad y continuidad
- Orden a Alcaldía y a empresa de acueducto y alcantarillado disponer medidas adecuadas y necesarias para asegurar acceso a un mínimo de agua potable al actor y su familia
- Orden a Alcaldía y a empresa de acueducto y alcantarillado realizar informe en el que indiquen las acciones que hayan adelantado para cumplir lo dispuesto en la sentencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa demandada se predica del hecho de negarle al actor el acceso al servicio público de acueducto, argumentando que no está en la capacidad técnica de realizar nuevas suscripciones porque la concesión de aguas superficiarias de la que es beneficiaria resulta insuficiente para satisfacer la demanda actual del servicio y, porque la vivienda carece de la infraestructura necesaria para realizar las conexiones requeridas.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho al agua y específicamente, al deber de los municipios de contar con planes para garantizar el acceso a este servicio de manera sostenible.
Se TUTELA el derecho fundamental al agua y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Santiago de Cali el treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), por medio de la cual se nego la tutela de los derechos fundamentales del actor, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al agua potable del senor Aurelio Salazar Tulande y de su familia.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Santiago de Cali que adopte las medidas adecuadas y necesarias para disenar un plan especifico para la comunidad rural a la que pertenece el accionante. El Plan no podra desconocer los lineamientos generales de las politicas que en materia de agua se hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para respetar el derecho al agua necesaria para asegurar un minimo vital en dignidad a la comunidad en cuestion. El plan especifico que se adopte debera contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del plan a la comunidad; debera prever mecanismos de control y evaluacion, que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y debera tener por objeto asegurar el derecho a acceder y disponer de agua con regularidad y continuidad.
- El plan especifico que se disene concedera espacios de participacion efectivos y reales, durante el diseno, la elaboracion, la implementacion, la evaluacion y el control del plan que se adopte, a las personas afectadas y vinculadas al proceso de cumplimiento de la presente decision judicial. En especial, se ha de propiciar la participacion para conocer las necesidades y problemas especificos de la comunidad, y para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones que se acuerde adelantar. El diseno del plan debe encaminarse a superar de manera definitiva la situacion de desabastecimiento de agua potable en el corregimiento Golondrinas y debera realizarse en un termino maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia. Una vez disenado el plan debera iniciarse el proceso de ejecucion de acuerdo con el cronograma fijado, y en todo caso la implementacion del mismo tendra que realizarse a mas tardar un (1) ano despues de la notificacion de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de Santiago de Cali y a la Empresa Administradora de Servicios Publicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas que realice un informe bimensual, en el que indique, de forma detallada y especifica -con fechas y datos concretos-, las acciones que se hayan adelantado durante los dos meses respectivos, para cumplir lo dispuesto en la presente sentencia. El primer informe debera entregarse una vez transcurridos 60 dias, contados a partir del momento de la notificacion de la presente sentencia. Del informe debera remitirse copia (i) al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Santiago de Cali; (ii) a las entidades y personas vinculadas al proceso; y (iii) las demas que esten acompanando el cumplimiento de la sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la Alcaldia de Santiago de Cali y a la Empresa Administradora de Servicios Publicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas que mientras el plan especifico que en esta sentencia se manda adoptar es implementado, disponga las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el acceso a un minimo de agua potable al actor y su familia, a mas tardar, dentro de los tres (3) dias siguientes a la fecha en que se notifique la presente decision, empleando el medio que considere adecuado para el efecto. Estas medidas solo podran suspenderse en el momento en que se regularice el servicio de agua y sea prestado adecuadamente.
- Sexto. REMITIR copia de presente sentencia a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que, en ejercicio de sus funciones, acompanen el proceso de decision de las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en esta sentencia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.