Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2016

T-149 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Walter Sanchez·Demandado Aluminios Reynolds Santodomingo En Liquidacion

Tema · dato duro
Prelacion Constitucional Del Derecho Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para El Pago De Mesadas Pensionales
  • Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
  • Orden de garantizar a pensionados el pago oportuno de mesadas pensionales adeudadas por falta de liquidez de empresa
Corte Constitucional
  • Modula los efectos de sus sentencias en tutela otorgando efectos inter comunis
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Acreencias Laborales
  • Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Efectos frente al caso concreto
Regimen De Insolvencia
  • Finalidad
  • Principios rectores
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el actor que la empresa Aluminios Reynolds Santodomingo, en liquidación, vulneró sus derechos fundamentales al suspender el pago de las mesadas de su pensión de jubilación, al igual que las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud.

La entidad adujo que se agotaron los recursos en dinero en efectivo y que estaban a la espera de un pronunciamiento del Ministerio de Trabajo respecto a la normalización de pasivos, a fin de proceder al pago mediante la adjudicación de activos.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La prelación constitucional del derecho fundamental al mínimo vital de las personas de la tercera edad. 2º.

El pago oportuno de las mesadas pensionales y la procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales. 3º.

La finalidad y los principios que rigen en el régimen de insolvencia. 4º.

Las etapas que constituyen el proceso de liquidación judicial inmediata. 5º.

La inaplicación, por excepción de inconstitucionalidad, de la norma que establece un límite de tiempo para que el liquidador proceda a enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al del avalúo, previa calificación y graduación de los créditos y, 6º.

Modulación de los efectos de las sentencias que profiere la Corte Constitucional en sede de revisión.

Los efectos inter comunis de las mismas.

Se CONCEDE el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del actor y de los 164 pensionados a cargo de la accionada, personas de la tercera edad a quienes les adeudan las mesadas pensionales totales o parciales, por falta de liquidez de la empresa.

Se imparten órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico de 26 de junio de 2015, que declaro improcedente la presente accion, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a a la seguridad social y al minimo vital del demandante Walter Sanchez y de los 164 pensionados a cargo de Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidacion, personas de la tercera edad, a quienes les adeudan las mesadas pensionales totales o parciales, por falta de liquidez de la empresa.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades para que conforme a lo establecidos en la Ley 1116 de 2006, (i) emita con prelacion las ordenes judiciales pertinentes en este caso a fin de que destine los activos suficientes y necesarios, de tal manera que se garantice el pago de las mesadas pensionales adeudadas y las que sean exigibles hacia futuro; (ii) dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera auto en el que 1) habilite el termino de dos (2) meses para que dentro del mismo, se practique un nuevo avaluo de los activos representados en las maquinarias y equipos de Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. - En Liquidacion; 2) faculte al Liquidador de Aluminios Reynolds S.A. - En Liquidacion Judicial, para que con base en el nuevo avaluo intente una nueva venta de los activos representados en las maquinarias y equipos, haciendo uso de las plataformas tecnologicas y entidades especializadas en venta de activos, que brinden la mayor garantias de exito en las ventas de los mismos, y con lo recaudado se cubra el calculo actuarial y se haga efectiva la conmutacion pensional.
  3. TERCERO. ORDENAR al Liquidador Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidacion, que en el termino de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia i) elabore una nueva propuesta de normalizacion de pasivos atendiendo lo expresado por el Ministerio del Trabajo, conforme lo ordenado en la presente providencia, y en cumplimiento de las etapas del proceso atienda todas las opciones que preve la ley; ii) emitido el concepto del Ministerio del Trabajo, avance prontamente en la gestion de las etapas subsiguientes en el proceso de liquidacion y realice un acompanamiento que garantice la fluidez en la atencion oportuna de las obligaciones de la empresa con los pensionados, para reconocer, liquidar y pagar, con caracter preferente y oportuno, las mesadas de todos los pensionados a su cargo, en los terminos de esta sentencia.
  4. CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, (i) examine las propuestas presentadas por el Liquidador de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. - En Liquidacion, y en cumplimiento del deber constitucional de propugnar por encontrar soluciones concertadas y acudir a todas las opciones que preve la ley, encamine las actuaciones y propuestas necesarias para el pago de las mesadas a todos los pensionados a cargo de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. - En Liquidacion; (ii) cumpla con la obligacion de emitir concepto de normalizacion del pasivo pensional para la empresa Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. - En Liquidacion; (iii) propicie la continuidad de las etapas del proceso de liquidacion judicial en curso sin dilaciones injustificadas.
  5. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.