T-229 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gerardo Rios Botero·Demandado Alcaldia De La Ceja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- Vulneración depende de la existencia de una expresión pública que circule información reservada, falsa o que haga una imputación deshonrosa contra otro
- Se revive la revaluada tesis de la conexidad, al no considerar específicamente la vulneración del derecho fundamental autónomo a la vivienda digna
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Triple función dentro de la actuación administrativa
- Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
- Rectificación de información
- Vulneración por falta de notificación de demolición de vivienda, propiedad de sujetos de especial protección constitucional
- Es de doble vía
- Limitaciones resultan constitucionales cuando afectan derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, quien vive en estado de indigencia, es propietario del 15.2% de un inmueble ubicado en el municipio de la Ceja (Antioquia).
Su hermano es propietario del otro 15.2% y el restante 69.6% está en cabeza de la persona que solicitó ante la entidad territorial de dicho municipio, la demolición del bien por presentar un peligro latente no sólo para sus habitantes sino para los transeúntes y vecinos del sector.
La vulneración de derechos fundamentales se predica del hecho de no haber notificado a los propietarios y ocupantes de un inmueble de naturaleza privada el acto administrativo que ordenó su demolición por amenaza de ruina, así como a la publicación de la noticia de la referida orden, relacionándola con una operación contra el microtráfico de estupefacientes.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
Marco del debido proceso administrativo y la importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular. 2º.
Los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre en el ordenamiento constitucional. 3º.
La libertad de información y sus límites constitucionales. 5º.
La libertad de información y su colisión con otros derechos fundamentales y, 6º.
La modulación de los efectos de los fallos proferidos por la Corte Constitucional.
Se AMPARAN los derechos al buen nombre, la honra y el debido proceso con el fin de hacer efectivo el derecho a la vivienda.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia, del 23 de abril de 2018, que a su vez confirmó la sentencia emitida por Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia, el 15 de marzo de 2018, para en su lugar, AMPARAR los derechos al buen nombre y a la honra y el derecho al debido proceso con el fin de hacer efectivo el derecho a la vivienda.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, garantice al señor Gerardo Ríos Botero acceso al predio ubicado en la calle 21 No. 23-60, en La Ceja, Antioquia, del cual es propietario.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal para que, en el término máximo de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, brinde una medida concreta y efectiva al señor Gerardo Ríos Botero que garantice el derecho a la vivienda de manera temporal hasta que se profiera decisión definitiva en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- CUARTO. EXHORTAR a la Alcaldía Municipal para que otorgue toda la información y asistencia, de manera gratuita y clara, al señor Javier Ríos Botero con el fin de que este acceda, de manera real y efectiva, a una solución transitoria de vivienda, y en caso de cumplir con los requisitos, le sea otorgada alguna de las soluciones de vivienda consignadas en el Plan de desarrollo municipal.
- QUINTO. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo para que, en adelante, acompañe al señor Gerardo Ríos Botero, ya sea en la presentación o continuación, de las actuaciones ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. La interposición de dichas acciones judiciales no deberá presentarse de manera posterior a los seis (6) meses, contados desde la notificación de esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, retire de la red social Facebook y de su página institucional cualquier publicación que relacione el predio propiedad del señor Gerardo Ríos Botero con la Operación Fenix, y la consecuente acción de extinción de dominio.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, que rectifique y aclare en su página institucional y en la red social Facebook que la demolición del predio ubicado en la calle 21 No. 23-60, en La Ceja, Antioquia, nada tiene que ver con la Operación Fénix ni con el tráfico y distribución de estupefacientes.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.