C-006 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Pedro Vicente Parra Hende·Demandado Ley 1116 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Presupuestos
- Intensidad
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter relacional
- Finalidad
- Requisitos mínimos
- Dimensiones
- Sentido y alcance
- Carácter de valor, principio y derecho fundamental
- Instrumentos internacionales
- No vulneran los derechos a la protección de bienes y derechos en condiciones de igualdad de acreedores
- Juicio de igualdad
- Efectos de la apertura del proceso de liquidación
- Inexistencia de prejudicialidad en trámite de insolvencia, así como la prevalencia de normas que regulan esta figura en proceso liquidatorio
- Jurisprudencia constitucional
- Desarrollo normativo
- Doctrina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7 y 50 (parcial) de la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
El demandante aduce que las disposiciones acusadas vulneran el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 2, 13, 29, 228 y 229 de la Constitución Política.
De manera específica se alegó que el Legislador vulneró los derechos a la protección de los bienes y derechos en condiciones de igualdad de los acreedores que habiendo adelantado un proceso judicial para lograr el pago de los créditos o las garantías sobre los mismos, se ven sometidos a las reglas del proceso de insolvencia de su deudor en idénticas condiciones que los demás acreedores.
La Corte considera que la no prejudicialidad en el trámite de insolvencia, así como la prevalencia de las normas de insolvencia en el proceso liquidatorio responden a los principios de universalidad e igualdad que son transversales a esta régimen y cuya función es lograr un trato equitativo entre los acreedores.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1116/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por la Corte Constitucional en el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 7 y 50, numeral 13, de la Ley 1116 de 2006, por los cargos examinados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.