Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de octubre de 2016Sala Plena

C-551 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Carlos Alberto Chamat Duque·Demandado Ley 1564 De 2012

Tema · dato duro
Confesión Por Apoderado. Será Válida Cuando Se Haya Autorizado Por El Poderdante
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Legitimidad de normas procesales dada por su proporcionalidad y razonabilidad
Confesion Por Apoderado Judicial En Codigo General Del Proceso
  • Elementos para su validez
  • Garantiza una eficiente administración de justicia
  • Medida adecuada ya que contribuye efectivamente a la finalidad propuesta
  • No infringe el texto constitucional
  • No vulnera el debido proceso
  • Presunción por el mero hecho de otorgar poder
  • Validez cuando se haya autorizado por el poderdante
  • Autorización expresa del poderdante
  • No admite estipulación en contrario
Confesion En El Codigo General Del Proceso
  • Clases
  • Elementos para su validez
Confesion
  • Garantía de la actuación judicial
  • Medio de prueba en procesos judiciales
  • Principio de indivisibilidad
Congreso De La Republica
  • Amplio margen de configuración para expedir códigos
  • Facultad para regular al interior de los procesos
Derecho De Accion
  • Ejercicio mediante la demanda
Presunciones "juris Et De Jure"
  • No admiten prueba en contrario
Presunciones "juris Tantum"
  • Admiten prueba en contrario
Confesion Por Apoderado Judicial
  • Presunción “juris et de jure”
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Derecho De Accion Y Contradiccion
  • Confesión por apoderado judicial se presume “juris et de jure”
Excepciones
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Manifestación del derecho de contradicción
Legitimidad De Normas Procesales
  • Proporcionalidad y razonabilidad
Presuncion
  • Clasificación
Procedimientos Judiciales Y Formas Propias De Cada Juicio
  • Amplia potestad de configuración normativa
Proteccion De Bienes Juridicos Por Legislador
  • Principios de proporcionalidad y razonabilidad
22 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 193 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Según el actor, la mera existencia de la institución de la confesión judicial a través de apoderado es contraria al artículo 1º de la Carta.

Ello, por cuanto la confesión implica declarar sobre hechos personales e íntimos del confesante, con lo cual se traslada la voluntad de la parte hacia su apoderado, afectando gravemente la dignidad humana de aquel.

La Corte considera que la confesión del apoderado judicial en la demanda, las excepciones, sus contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario contribuye a una finalidad constitucionalmente legítima, cual es el de la efectividad de la administración de justicia y con ella, el logro de un orden justo.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión acusada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1564/12EXEQUIBLE
Art. 193Ley 1564/12 «“ la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita”»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulacion en contrario se tendra por no escrita", contenida en el articulo 193 de la Ley 1564 de 2012, por el cargo estudiado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.