C-551 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carlos Alberto Chamat Duque·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimidad de normas procesales dada por su proporcionalidad y razonabilidad
- Elementos para su validez
- Garantiza una eficiente administración de justicia
- Medida adecuada ya que contribuye efectivamente a la finalidad propuesta
- No infringe el texto constitucional
- No vulnera el debido proceso
- Presunción por el mero hecho de otorgar poder
- Validez cuando se haya autorizado por el poderdante
- Autorización expresa del poderdante
- No admite estipulación en contrario
- Clases
- Elementos para su validez
- Garantía de la actuación judicial
- Medio de prueba en procesos judiciales
- Principio de indivisibilidad
- Amplio margen de configuración para expedir códigos
- Facultad para regular al interior de los procesos
- Ejercicio mediante la demanda
- Aplicación del test leve de proporcionalidad
- No admiten prueba en contrario
- Admiten prueba en contrario
- Contribuye a la efectividad de la administración de justicia y el logro de un orden justo
- Presunción “juris et de jure”
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Confesión por apoderado judicial se presume “juris et de jure”
- No es absoluta
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Manifestación del derecho de contradicción
- Proporcionalidad y razonabilidad
- Grado de intensidad
- Clasificación
- Amplia potestad de configuración normativa
- Principios de proporcionalidad y razonabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 193 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Según el actor, la mera existencia de la institución de la confesión judicial a través de apoderado es contraria al artículo 1º de la Carta.
Ello, por cuanto la confesión implica declarar sobre hechos personales e íntimos del confesante, con lo cual se traslada la voluntad de la parte hacia su apoderado, afectando gravemente la dignidad humana de aquel.
La Corte considera que la confesión del apoderado judicial en la demanda, las excepciones, sus contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario contribuye a una finalidad constitucionalmente legítima, cual es el de la efectividad de la administración de justicia y con ella, el logro de un orden justo.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulacion en contrario se tendra por no escrita", contenida en el articulo 193 de la Ley 1564 de 2012, por el cargo estudiado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.