C-354 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Michael Camargo Rave
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Restricciones en su dirección resultan razonables y proporcionadas
- Limitación de dirección por personas naturales o sociedades comerciales colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada facilitan control
- No están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera
- Representación de compañías de seguros y sociedades de capitalización
- Control lo ejercen las compañías de seguros
- Actividad implica riesgo social que amerita intervención del Estado
- Observancia de criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Clases
- Diferencias
- Funciones
- Organización y constitución
- Antecedentes
- Alcance
- Medidas legislativas objeto de aplicación por la Corte Constitucional
- Alcance
- Materias objeto de aplicación por la Corte Constitucional
- Restricciones buscan fin constitucionalmente legítimo
- Aspectos positivo y negativo
- Limitación de tipos societarios constituye una medida adecuada para alcanzar el fin legítimo
- Actividad
- Niveles de intensidad
- Elección de formas
- Fundamento
- Aplicación
- Importancia
- Alcance
- Casos en que se aplica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 663 de 1993 “por medio del cual se actualiza el estatuto organico del sistema”, articulo 41 numeral 3. <br>en sentir del actor, la norma demandada, al limitar la facultad de direccion de las agencias de seguros a las personas naturales o a tipos societarios distintos de la sociedad anonima, incurrio en desconocimiento la presuncion de inocencia y del derecho de asociacion de las mismas. <br>de forma preliminar, la corte resalto que la imposicion de un determinado tipo societario como titular exclusivo de una modalidad de la actividad de intermediacion, acarrea una restriccion del derecho de asociacion que, para su aceptación, debe estar fundada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
En el particular, tal exigencia se encuentra razonable pues pretende el mejor funcionamiento del mercado asegurador, al establecer formas asociativas que permitan la plena identificacion de los socios. <br>exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 3o del articulo 41 del Decreto 663 de 1993, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.