C-1125 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Especial protección que se exige a los poderes públicos y los particulares
- Libertades asociadas que le corresponde al estado garantizar
- Obligación estatal
- Concepto
- Régimen jurídico
- Funciones
- Aplicación
- Conformación
- Vulneración en norma que faculta a la Federación Colombiana de Municipios para la contratación asociada
- Carácter relacional
- Mandatos que comprende
- Alcance
- Garantía en el cumplimiento de contratos de seguros como criterio de diferenciación es inadecuado
- Disminución en el costo de pólizas como criterio de diferenciación no es constitucionalmente legítimo
- Herramienta metodológica
- Inaplicables en control de constitucionalidad
- No justificación de trato diferenciado en materia de contratación colectiva de pólizas de seguros de vida de los concejales
- Alcance
- Concepto
- Alcance y contenido
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Requisitos en la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1148 de 2007 "por medio de la cual se modifican las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones", artículo 3.
La norma tachada establece un trato difeenciado en los procesos de contratación que lleve a cabo la federación colombiana de municipios para la obtención de pólizas de vida de los concejales, el cual consiste en la limitación de la participación a las compañóas y corredores de seguros, y excluye a los agentes y agencias de seguros de la misma.
En consideración el actor, ello comporta una vulneración del principio de igualdad, la libre competencia y el derecho al trabajo. <br>consideraciones sobre el principio general de igualdad y el derecho a la igualdad. <br>la libre competencia económica a la luz de la jurisprudencia constitucional.
Se recordó que éste derecho es de naturaleza fundamental y merece la protección del estado en sus tres dimensiones, es decir, la subjetiva, la colectiva y la institucional. <br>el derecho al trabajo y el derecho a ejercer una profesión u oficio.
Se reafirmó la importancia de este derecho, no sólo como medio de participación en el aeconomía, sino también como herramienta para la materialización de la dignidad humana. <br>las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros. <br>se concluyó que, si bien los sociedades corredoras de seguros, las agencias de seguros y los agentes colocadores de seguros son intermediarios de seguros, existen importantes diferencias regulatorias en cuanto a su naturaleza jurídica, su organización, el procedimiento para su constitución, su capital y su inspección control y vigilancia. <br>verificadas las diferencias propias de la naturaleza de unas y otras, se llevó a cabo el test de igualdad, de cuyo análisis de coligió que el trato diferenciado que dispone la norma es njustificado porque no apunta a una finalidad constitucionalmente legítima además de ser innecesario, desproporcionado y de afectar el goce de derechos constitucionales. <br>por ello, se declaró la exequibilidad del artículo examinado bajo el entendido de que comprende a todos lo intermediarios de seguros
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1148/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE por los cargos analizados, el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1148 de 2007, en el entendido de que comprende a todos los intermediarios de seguros.
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Presidente
- JAIME ARAÚJO RENTERÍA
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.