Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de noviembre de 2008Sala Plena

C-1125 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Tema · dato duro
Principio De Igualdad En Contratacion De Polizas Colectivas De Seguros De Vida Para Concejales. Vulneración En Norma Que Faculta A La Federación Colombiana De Municipios Para La Contratación Asociada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo
  • Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
  • Especial protección que se exige a los poderes públicos y los particulares
Libre Competencia Economica
  • Libertades asociadas que le corresponde al estado garantizar
  • Obligación estatal
Intermediarios De Seguros
  • Concepto
  • Régimen jurídico
  • Funciones
Principio De Igualdad En Contratacion De Polizas Colectivas De Seguros De Vida Para Concejales
  • Vulneración en norma que faculta a la Federación Colombiana de Municipios para la contratación asociada
Principio De Igualdad
  • Carácter relacional
  • Mandatos que comprende
  • Alcance
Test De Igualdad
  • Garantía en el cumplimiento de contratos de seguros como criterio de diferenciación es inadecuado
  • Disminución en el costo de pólizas como criterio de diferenciación no es constitucionalmente legítimo
  • Herramienta metodológica
  • Inaplicables en control de constitucionalidad
  • No justificación de trato diferenciado en materia de contratación colectiva de pólizas de seguros de vida de los concejales
Igualdad
  • Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
15 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1148 de 2007 "por medio de la cual se modifican las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones", artículo 3.

La norma tachada establece un trato difeenciado en los procesos de contratación que lleve a cabo la federación colombiana de municipios para la obtención de pólizas de vida de los concejales, el cual consiste en la limitación de la participación a las compañóas y corredores de seguros, y excluye a los agentes y agencias de seguros de la misma.

En consideración el actor, ello comporta una vulneración del principio de igualdad, la libre competencia y el derecho al trabajo. <br>consideraciones sobre el principio general de igualdad y el derecho a la igualdad. <br>la libre competencia económica a la luz de la jurisprudencia constitucional.

Se recordó que éste derecho es de naturaleza fundamental y merece la protección del estado en sus tres dimensiones, es decir, la subjetiva, la colectiva y la institucional. <br>el derecho al trabajo y el derecho a ejercer una profesión u oficio.

Se reafirmó la importancia de este derecho, no sólo como medio de participación en el aeconomía, sino también como herramienta para la materialización de la dignidad humana. <br>las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros. <br>se concluyó que, si bien los sociedades corredoras de seguros, las agencias de seguros y los agentes colocadores de seguros son intermediarios de seguros, existen importantes diferencias regulatorias en cuanto a su naturaleza jurídica, su organización, el procedimiento para su constitución, su capital y su inspección control y vigilancia. <br>verificadas las diferencias propias de la naturaleza de unas y otras, se llevó a cabo el test de igualdad, de cuyo análisis de coligió que el trato diferenciado que dispone la norma es njustificado porque no apunta a una finalidad constitucionalmente legítima además de ser innecesario, desproporcionado y de afectar el goce de derechos constitucionales. <br>por ello, se declaró la exequibilidad del artículo examinado bajo el entendido de que comprende a todos lo intermediarios de seguros

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1148/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 1148/07 «el parágrafo, en el entendido que "comprende a todos los intermediarios de seguros"»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. DECLARAR EXEQUIBLE por los cargos analizados, el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1148 de 2007, en el entendido de que comprende a todos los intermediarios de seguros.
  2. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  3. Presidente
  4. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
  5. Magistrado
  6. Con aclaración de voto
  7. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
  8. Magistrado
  9. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
  10. Magistrado
  11. Ausente con permiso
  12. RODRIGO ESCOBAR GIL
  13. Magistrado
  14. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  15. Magistrado
  16. Ausente con permiso
  17. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  18. Magistrado
  19. NILSON PINILLA PINILLA
  20. Magistrado
  21. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
  22. Magistrada
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.