Micelio
Sentencia de Unificación15 de octubre de 1997Sala Plena

SU- de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Zoraida Toro Sanchez

Tema · dato duro
A Trabajo Igual Salario Igual. Discriminacion Salarial. Tas Comunicaciones S.A. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indexacion
  • Sumas debidas
Medio De Defensa Judicial
  • Diferencias sobre pago de salarios y prestaciones sociales
Tratamiento Diferenciado
  • Justificación objetiva y razonable
Doctrina
  • Alcance y efectos
Sentencia De Revision De Tutela
  • No extensión a quienes no fueron partes
Salario
  • Aumentos periódicos sin distinciones
Principio A Trabajo Igual Salario Igual
  • Acreditación de condiciones laborales iguales
  • Alcance
Principio De Igualdad
  • Igual trato para idéntica situación
Subordinacion
  • Elemento de la relación laboral
Trabajo
  • Especial protección estatal
15 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en todas sus partes la sentencia proferida por la Juez Octava Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogota el 27 de febrero de 1997.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada por ZORAIDA TORO SANCHEZ, en cuanto fueron violados sus derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y a su autonomia personal, por las discriminaciones salariales a las que fue sometida por la empresa "T.A.S Comunicaciones S.A.". Se ordena a esta nivelar los salarios de las operadoras 3.2 a su servicio, incluida la accionante, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo cancelarle las diferencias de sueldo que se le impusieron durante el tiempo en que la discriminacion tuvo lugar, aunque ya se hubiere retirado de la compania.
  3. Tercero. ADVIERTESE a la Empresa "T.A.S. Comunicaciones S.A." que no puede proseguir violando a sus trabajadores los aludidos derechos por la via de la discriminacion a la que se refiere la presente sentencia.
  4. Cuarto. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente fallo dara lugar a la imposicion de sanciones por desacato al representante legal de la empresa demandada y a la Gerente Financiera y Administrativa de la misma, en los terminos del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991. Notifiqueseles personalmente esta sentencia.
  5. Quinto. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoJorge Arango MejíaSalvamentoVladimiro Naranjo MesaSalvamentoHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.