Sentencia de Unificación15 de octubre de 1997Sala Plena
SU- de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Zoraida Toro Sanchez
✓
Tema · dato duro
A Trabajo Igual Salario Igual. Discriminacion Salarial. Tas Comunicaciones S.A. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Derecho A La Igualdad Salarial
- Nivelación
Indexacion
- Sumas debidas
Medio De Defensa Judicial
- Diferencias sobre pago de salarios y prestaciones sociales
Tratamiento Diferenciado
- Justificación objetiva y razonable
Doctrina
- Alcance y efectos
Sentencia De Revision De Tutela
- No extensión a quienes no fueron partes
Salario
- Aumentos periódicos sin distinciones
Principio A Trabajo Igual Salario Igual
- Acreditación de condiciones laborales iguales
- Alcance
Principio De Igualdad
- Igual trato para idéntica situación
Subordinacion
- Elemento de la relación laboral
Trabajo
- Especial protección estatal
15 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR en todas sus partes la sentencia proferida por la Juez Octava Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogota el 27 de febrero de 1997.
- Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada por ZORAIDA TORO SANCHEZ, en cuanto fueron violados sus derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y a su autonomia personal, por las discriminaciones salariales a las que fue sometida por la empresa "T.A.S Comunicaciones S.A.". Se ordena a esta nivelar los salarios de las operadoras 3.2 a su servicio, incluida la accionante, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo cancelarle las diferencias de sueldo que se le impusieron durante el tiempo en que la discriminacion tuvo lugar, aunque ya se hubiere retirado de la compania.
- Tercero. ADVIERTESE a la Empresa "T.A.S. Comunicaciones S.A." que no puede proseguir violando a sus trabajadores los aludidos derechos por la via de la discriminacion a la que se refiere la presente sentencia.
- Cuarto. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente fallo dara lugar a la imposicion de sanciones por desacato al representante legal de la empresa demandada y a la Gerente Financiera y Administrativa de la misma, en los terminos del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991. Notifiqueseles personalmente esta sentencia.
- Quinto. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoJorge Arango MejíaSalvamentoVladimiro Naranjo MesaSalvamentoHernando Herrera VergaraTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
SU.570/96Der. A La Igualdad. Legitimacion Del Sindicato Para Instaurar La Tutela. Asociacion Sindical. Negociacion Colectiva. Concedida.T-260/95Acto Adtivo. Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Patrulleros. Grado De Suboficiales. Acatamiento De Fallos De La Corte. Negada.SU.342/95Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.C-131/93Dec. 2067/91 Art. 2 Num. 2 3 4 5 Y 23. Cosa Juzgada Constitucional. Cumplimiento De Sentencias. Exequibles Salvo Art. 23 Expresion "obligatorio".
Citada por94
T-152/24Derechos A La Salud, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano En Establecimiento Carcelario Y/O Penitenciario (Estado De Cosas Inconstitucional)-Condiciones De La Red De Alcantarillado Afectan La Dignidad De Las Personas Que Hacen Parte De La Población Carcelaria.SU.076/22Derecho De Acceso A La Administración De Justica Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas En Asunto Penal Ante La Jurisdicción Especial De Paz-Test De Plazo Razonable.T-140/21Vulneracion De Derechos A Una Vida Libre De Violencia Y Discriminación, Derecho Al Trabajo Y Derecho De Peticion De Periodista, Quien Denuncio Violencia Sexual Y De Genero Por Parte De Compañero De TrabajoC-408/21Remuneración Empleados Del Sena. Prima De LocalizaciónT-317/20Acoso Laboral En El Marco De La Ejecución De Un Contrato De Outsourcing De VigilanciaC-293/20Creación Del Impuesto Solidario Por El Covid19, Sobre Salarios O Contratos De Prestación De Servicios De 10 Millones O Más, A Cargo De Los Servidores Públicos Y Contratistas Del Estado, Con Destinación Específica A La Clase Media Vulnerable Y Trabajadores Informales.
Ver las 94 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.